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9 NORMAS LEGALES Martes 4 de marzo de 2025 El Peruano / de Prácticas de Seguridad para el transporte de cargas y personas por buques de suministro mar adentro (Código BSMA), teniendo en cuenta las disposiciones del Capítulo IX del Convenio SOLAS 74 enmendado y el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques (Código IGS), los mismos que tienen carácter obligatorio para los buques de carga, y asimismo, que las operaciones especializadas de los buques de suministro mar adentro pueden exponer al personal y las cargas a bordo a peligros adicionales; Que, la sección 1.4 del Código Internacional para la gestión de la seguridad operacional de los buques (Código IGS) establece prescripciones de orden funcional aplicables a todo Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), estableciendo que la compañía elaborará, aplicara y mantendrá un SGS que incluya las siguientes prescripciones de orden funcional: i) Principios sobre seguridad y protección del medio ambiente; ii) Instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad operacional del buque y la protección del medio ambiente con arreglo a la legislación internacional y del Estado de abanderamiento; iii) Niveles de fi nidos de autoridad y vías de comunicación entre el personal de tierra y de abordo y en el seno de ambos colectivos; iv) Procedimientos para noti fi car los accidentes y los casos de incumplimiento de las disposiciones del código; v) Procedimientos de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia; y vi) Procedimientos para efectuar auditorías internas y evaluaciones de la gestión; Que, con Resolución MSC.235(82) de fecha 1 de diciembre del 2006, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó las “Directrices para el proyecto y la construcción de buques de suministro mar adentro, 2006, con la fi nalidad de actualizar e incorporar en las mismas las nuevas características de los buques de suministro mar adentro; Que, con Resolución MSC.237(82) de fecha 1 de diciembre del 2006, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó enmiendas al Código de Prácticas de Seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA) con la fi nalidad de mantenerlo actualizado acorde con la evolución del transporte marítimo. Que, es necesario establecer Directrices para implementar el Código de Prácticas de Seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA) con la fi nalidad de mantener estándares de seguridad acordes con los riesgos de las operaciones que este tipo de buques realizan, teniendo en cuenta su implementación en el marco de los sistemas de gestión de la seguridad operacional implantados de acuerdo al Código IGS. Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2024 de fecha 31 de octubre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, manifestó que luego del análisis se veri fi có que es necesario establecer las directrices para implementar el Código de Prácticas de Seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Directrices BSMA) con la fi nalidad de mantener estándares de seguridad acordes con los riesgos de las operaciones que este tipo de buques realizan, teniendo en cuenta su implementación en el marco de los sistemas de gestión de la seguridad operacional implantados de acuerdo al Código IGS; por lo que concluyó que se deberá disponer establecer las directrices para implementar el Código de Prácticas de Seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA), con la fi nalidad de mantener estándares de seguridad acordes con los riesgos de las operaciones que este tipo de buques realizan, teniendo en cuenta su implementación en el marco de los sistemas de gestión de la seguridad operacional implantados de acuerdo al Código IGS; Que, en atención a lo señalado, recomienda: i) Disponer aprobar las “Directrices de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de bandera nacional” (Directrices BSMA), las mismas que se anexan al proyecto de resolución directoral; ii) Disponer que los Buques de Suministro mar adentro de bandera nacional y aquellos de bandera extranjera que operen con permiso de navegación, cumplan con las “Directrices de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de bandera nacional” (Directrices BSMA), Incorporando sus procedimientos a sus sistemas de gestión de la seguridad operacional (SGS) establecidos de conformidad al Código Internacional de Seguridad Operacional (Código IGS); y, iii) Disponer que la resolución A.863(20), la circular MSC.235(82) y la circular MSC.237(82) sean publicadas en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal, aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es, la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido que su objetivo es aprobar las “Directrices de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de bandera nacional” (Directrices BSMA); Que, de conformidad con lo propuesto por Director de Control de Actividades Acuáticas, contando con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Directrices de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de bandera nacional” (Directrices BSMA), la misma que como anexo “A” forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Los Buques de suministro mar adentro de bandera nacional y aquellos de bandera extranjera que operen con permiso de navegación, cumplirán las “Directrices de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de bandera nacional” (Directrices BSMA), incorporando sus procedimientos a sus sistemas de gestión de la seguridad operacional (SGS) establecidos de conformidad al Código Internacional de Seguridad Operacional (Código IGS). Artículo 3.- Las disposiciones establecidas en la Resolución A.863(20), Circular MSC.235(82) y Circular MSC.237(82) de los Comités de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), se encuentran en el portal IMODOCS https://docs.imo.org, que es de acceso público. Artículo 4.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y el anexo de la misma será publicado en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento público. Artículo 5.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2376514-1