Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2025 (04/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 4 de marzo de 2025 El Peruano / Autoridad Nacional del Agua y del Administrador Local de Agua Caplina - Locumba de la Autoridad Nacional del Agua, como representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 0533-2022-MIDAGRI, dándoseles las gracias por la representación ejercida. Artículo 2.- Conclusión de la designación del representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas. Se da por concluida la designación del señor Orlando Hernán Chirinos Trujillo, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas, materializada mediante la Resolución Ministerial N° 0302-2024-MIDAGRI; dándosele las gracias por la representación ejercida. Artículo 3.- Designación de los representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna y el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas Se designa como representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna y el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas, conforme se detalla continuación: Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna: - Orlando Hernán Chirinos Trujillo - Ronald Fernando Montes Matos Proyecto Especial Chinecas: - Ruth Silvana Castro Velarde Artículo 4.- Noti fi cación Se dispone la remisión de la copia de la presente Resolución Ministerial al Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, al Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas, así como a los representantes designados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2376790-1 Otorgan plazo extraordinario al Proyecto Especial CHINECAS para que, a través de la Comisión de Adjudicación constituida conforme al Artículo 8 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, ejecute las inspecciones oculares establecidas en el Artículo 30 del citado Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0065-2025- MIDAGRI Lima, 3 de marzo de 2025VISTOS: El O fi cio N° 083-2025-GRA-P.E.CHINECAS/G.G., remitido por la Gerencia General del Proyecto Especial CHINECAS; el Acta de Sesión de Instalación de la Comisión de Adjudicación de fecha 11 de febrero de 2025; el Memorando N° 0355-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGIHR, de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Informe N° 0006-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DGIIHR-CHINECAS, de la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego; y, el Informe N° 0222-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27887 establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país, disponiendo que estas pueden ser adjudicadas a pequeños agricultores y damni fi cados por desastres naturales; Que, la Ley N° 28042, que amplía los alcances de la Ley N° 27887, modi fi cada por la Ley N° 28841, faculta a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación a adjudicar de manera directa, en lotes de hasta 5 hectáreas, las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad a aquellos agricultores que, al 28 de julio de 2001, hayan estado en posesión continua, pací fi ca y pública por un mínimo de un año, con fi nes agropecuarios; Que, el artículo 30 del Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación (Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA) establece que la Comisión de Adjudicación debe realizar una inspección ocular obligatoria para veri fi car la actividad agropecuaria y la posesión pací fi ca del solicitante; Que, el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAGRI establece un plazo extraordinario de 180 días hábiles para efectuar las inspecciones oculares, facultando al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) para ampliar dicho plazo de ser estrictamente necesario, además de supervisar el avance de las adjudicaciones e impartir directivas necesarias; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0395-2023-MIDAGRI, se otorgó una ampliación de 300 días hábiles al Proyecto Especial CHINECAS para la ejecución de inspecciones oculares, plazo que se encuentra próximo a vencer sin que se haya concluido el proceso debido a diversos factores que han afectado su ejecución; Que, el O fi cio N° 083-2025-GRA-P.E.CHINECAS/G.G. y el Informe N° 041-2025-GRA-P.E.CHINECAS/UGTyPl sustentan que más de 2,000 expedientes aún están pendientes de inspección ocular, lo que hace indispensable la ampliación del plazo para garantizar la continuidad del proceso de adjudicación y evitar con fl ictos sociales derivados de la falta de regularización de los predios; Que, el Informe N° 0006-2025-MIDAGRI-DVDAFIR- DGIHR-DGIIHR-CHINECAS sustenta la necesidad objetiva de la ampliación de plazo y concluye que es viable para continuar con el saneamiento físico-legal de los terrenos eriazos. para lo cual considera un que el Plan de Adjudicación requiere 12 meses de implementación, con un margen de contingencia de 3 meses; Que, el Convenio N° 055-2024-MIDAGRI-DM fi rmado entre MIDAGRI y el Gobierno Regional de Áncash establece un nuevo modelo de gestión compartida, permitiendo: (i) Descentralizar las inspecciones y fortalecer la capacidad operativa, acelerando el proceso de veri fi cación de expedientes; (ii) Asignar un presupuesto de S/ 1,800,000 para asistencia técnica y saneamiento físico-legal, garantizando los recursos necesarios para la ejecución; (iii) Coordinar de manera más efectiva con COFOPRI y SUNARP, optimizando el cruce de información y la titulación de predios. Que, considerando lo expuesto, resulta estrictamente necesario otorgar una nueva ampliación de 300 días hábiles, asegurando que el nuevo modelo de gestión