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22 NORMAS LEGALES Martes 4 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2376266-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Ordenanza Municipal que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Megantoni ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2025-CM-MDM/LC Camisea, 12 de febrero de 2025POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Megantoni. VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de la fecha; el Acuerdo de Concejo Municipal N° 009-2025-CM-MDM-MDM/LC, del 12 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, y tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 6 de la citada norma, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justi fi cada y amparada en sus normas. b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes. Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba de los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo N° 064-2021- PCM, tiene por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 46, del cuerpo legal precitada, de aprobación o modi fi cación del ROF señala: “46.1 Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. (…) b. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. (…) c. Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. (…) d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. (…)”; “46.2 La modi fi cación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio.”; “46.3 La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.”; Que, el artículo 17 de la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, señala: “El expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación según corresponda: a. El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal. b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos. c. El informe técnico al que se re fi ere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justi fi cación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas y d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-2023-CM- MDM/LC, de fecha 26 de mayo de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Megantoni; Que, con Informe N° 028-2025-OPyM-OGPyP-MDM/ LC, del 03 de febrero de 2025, la O fi cina de Planeamiento y Modernización, presenta el proyecto de modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Megantoni, y mani fi esta que la modi fi cación hará posible el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad los mismos que guardan relación con los objetivos institucionales, Plan de Desarrollo Concertados - 2034, Plan Estratégico Institucional - PEI 2022-2027 y al Plan Operativo Institucional - POI 2024-2026, y se encuentra de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias; Que, con Informe N° 040-2025-OGPP-MDM/LC- LHEV, del 03 de febrero de 2025, la O fi cina General