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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2025 (04/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 4 de marzo de 2025 El Peruano / de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal el informe técnico de la propuesta de la modi fi cación del ROF y menciona que el proyecto fue elaborado de conformidad a l señalado en el Decreto supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; Que, con Informe Legal N° 0100-2025-OGAJ-MDM/ LC/WJA, del 07 de febrero de 2025, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, que concluye procede aprobar la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Megantoni por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de fi ne la estructura de la organización y la correspondiente distribución de competencias funcionales, comprendiendo a todos los órganos de la municipalidad, la misma que harán posibles el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales y con la dispensa de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Artículo Primero.- APROBAR, LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI, aprobado con Ordenanza Municipal N° 006-2023-CM-MDM/LC, que consta de dos (II) Títulos, diez (X) Capítulos y cien (100) artículos y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Megantoni, la misma que forma parte como Anexo de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde dictar las disposiciones que sean necesarias para el proceso de adecuación e implementación de la presente Ordenanza de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Presupuesto y Planeamiento y Ofi cina General de Administración adoptar las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Megantoni a la nueva Estructura Orgánica materia de aprobación. Artículo Quinto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Megantoni. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo regulado por el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Séptimo.- DISPONER, a la O fi cina General de Secretaría y Gestión Documentaria, noti fi car la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Administración y demás órganos estructurados de la Municipalidad para su conocimiento y fi nes pertinentes; así como a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, publicar la presente Ordenanza Municipal en el Portal Web Institucional (https://www.gob.pe/munimegantoni). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESAU RIOS SHERIGOROMPI Alcalde 2376309-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES Amplían fechas de vencimiento del plazo de pronto pago 2025 y el vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a abril del ejercicio 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2025 -A/MDSRQ Yangas, 14 de febrero de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE QUIVES: VISTO: El INFORME Nº 009-2025-MDSRQ-GAT, de fecha 14 de febrero del 2025 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, MEMORANDUM Nº 036-2025-MDSRQ/GM, de fecha 14 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, INFORME LEGAL Nº 033-2025-MDSRQ/GAJ, de fecha 14 de febrero emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, PROVEIDO Nº 032-2025-MDSRQ/GM, de fecha 14 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de ampliación de la vigencia del descuento del pronto pago 2025 y la ampliación del plazo de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial y la 1º, 2º 3º cuota de los Arbitrios Municipales del periodo 2025, hasta el 31 de mayo del 2025. CONSIDERANDO:Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, mediante ORDENANZA Nº 086-2024/MDSRQ, publicado en el Diario O fi cial el Peruano con fecha 31 de enero de 2025, se aprueba el Marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives para el ejercicio fi scal 2025, disponiendo en su artículo quinto que la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales es el último día hábil de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre; Que, asimismo en su artículo sexto dispone que las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto predial del primer, segundo, tercero y cuarto trimestre son los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente; Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de