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8 NORMAS LEGALES Martes 4 de marzo de 2025 El Peruano / Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, de la señora Cynthia Guadalupe Herrera Montemayor, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, del 7 al 13 de marzo 2025, para que, en representación de PROMPERÚ, participe en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos x día US$Total Viáticos US$ Cynthia Guadalupe Herrera Montemayor4 065,44 Asia 500,00 x 4 2 000,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Cynthia Guadalupe Herrera Montemayor, presenta al Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2376708-1 DEFENSA Aprueban las “Directrices de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de bandera nacional” (Directrices BSMA) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1028-2024 MGP/ DICAPI 19 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico Nº 014-2024 de fecha 31 de octubre 2024, del Director de control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas precisa que toda nave, embarcación o artefacto naval e instalación acuática propulsada y remolque en general que se encuentre en el medio acuático debe cumplir con las normas nacionales y con los tratados de los que el Perú es parte y el Estado peruano mantiene jurisdicción sobre toda nave de bandera nacional que se encuentre fuera de sus aguas jurisdiccionales, salvo en los casos previstos en los tratados de los que el Perú es parte y en otras normas de Derecho Internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 001-2024-DE (en adelante el Reglamento) re fi eren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano y entre otra funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con Iq fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, Ja protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; ye emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el artículo 650.4 del artículo 650 del Reglamento, establece que a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones del Código PBIP y Código IGS, adoptados en el marco de la OMI se expiden los certi fi cados establecidos en los referidos códigos, para lo cual se somete la nave al reconocimiento inicial o de renovación tras el periodo de validez de CINCO (5) años del primer certi fi cado, basado en el cumplimiento de las disposiciones vigentes al momento de la certi fi cación de la nave y las competencias de la Autoridad Marítima Nacional; Que, el numeral 650.5 del artículo 650 del Reglamento, que el propietario de una nave debe elaborar, aplicar y mantener un sistema de protección y de gestión de la seguridad que garantice el cumplimiento de los principios de seguridad y protección del ambiente acuático, para lo cual debe solicitar la aprobación metodológica que aplica para el desarrollo de lo dispuesto en los códigos PBIP e IGS; Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 según el Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009- RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del SOLAS 74, precisan que los Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, la Regla 2, párrafo 2.13, Capítulo IX del Convenio SOLAS 74, enmendado, cuyo ámbito de aplicación a las disposiciones sobre Gestión de la Seguridad Operacional de los buques, establece que es aplicable a los buques que se indica a continuación, cualquiera que sea su fecha de construcción: otros buques de carga y las unidades móviles de perforación mar adentro de arqueo bruto igual o superior a 500 a más tardar el 1 de julio de 2002; Que, la Regla 2, inciso (g), Capítulo I del Convenio SOLAS 74 de fi ne a un buque de carga, a todo buque que no sea buque de pasaje, por lo que esta de fi nición incluye remolcadores, dragas, embarcaciones de práctico, entre otros, en adición a los buques de carga propiamente dicho; Que, con Resolución A.863(20) de fecha 27 de noviembre 1997, la Asamblea de la OMI adoptó el Código