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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2025 (05/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 El Peruano / disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los objetivos de la gestión educativa es lograr el manejo e fi caz, e fi ciente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; Que, los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señalan que la Educación Superior tiene entre sus fi nes, formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global; así como, brindar una oferta formativa que cuente con las condiciones necesarias para responder a los requerimientos de los sectores productivos y educativos; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 409-2017-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Tecnológico de Excelencia”, el cual tiene como objetivo garantizar que las personas de cada región tengan la oportunidad de acceder a un servicio educativo superior tecnológico de excelencia en Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Informe N° 0003-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-LRS, complementado con el Informe N° 0014-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-LRS, elaborados por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, se sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 409-2017-MINEDU, que creó el “Modelo de Servicio Educativo Tecnológico de Excelencia”, y a su vez aprobar un nuevo “Modelo de Servicio Educativo Superior Tecnológico de Excelencia”. En ese sentido, el nuevo modelo tiene como objetivo desarrollar una oferta educativa tecnológica que permita a los estudiantes adquirir conocimientos actualizados, habilidades digitales y el inglés técnico, preparándolos para enfrentar los desafíos del mercado laboral, a través de un ecosistema de aprendizaje con infraestructura moderna, metodologías ágiles y un cuerpo docente altamente cali fi cado, a fi n de formar profesionales competitivos y agentes de cambio en su comunidad; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Dirección General de Desarrollo Docente; y, la Dirección General de Educación Básica, Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Que, mediante el Informe N° 00269-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable; señalando que, desde el punto de vista de plani fi cación, se encuentra alineado con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, para el Año Fiscal 2025 y los subsiguientes, de acuerdo a lo programado por la DIGESUTPA en la PMG 2025-2027, dicha propuesta no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación toda vez que, el desarrollo de las actividades establecidas en la propuesta estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Pliego 010: M. de Educación, bajo la responsabilidad de los órganos involucrados en su ejecución; Que, mediante el Informe N° 00277-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 409-2017-MINEDU, que crea el “Modelo de Servicio Educativo Tecnológico de Excelencia”. Artículo 2.- Aprobar el “Modelo de Servicio Educativo Superior Tecnológico de Excelencia”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Los convenios de cooperación interinstitucional suscritos entre el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Superior Tecnológico de Excelencia, celebrados hasta antes de la emisión de la presente Resolución, mantienen su vigencia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2377144-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Directora de Programa Sectorial III del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0080-2025-JUS Lima, 3 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a de Programa Sectorial III, Nivel F-4, del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la