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24 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 El Peruano / subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en el O fi cio N° 41536-2024-MTC/17.03, toda vez que, solo subsanó el extremo relacionado a los recursos humanos y no el extremo correspondiente al equipamiento ; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-037540- 2025 de fecha 27 de enero de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio N° D000116-2025-SUTRAN-GPS de fecha 27 de enero de 2025, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E -051215- 2025 de fecha 03 de febrero de 2025, el CITV subsanó la observación advertida por medio del O fi cio N° 2275- 2025-MTC/17.03; asimismo, realizó una variación de las condiciones de acceso respecto al equipamiento, en virtud a lo dispuesto en el requisito 3 del procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC y del literal c) del artículo 43 de Reglamento; Que, con O fi cio N° 4075-2025-MTC/17.03 de fecha 04 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 07 de febrero de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 16-2025- MTC/17.03.01 de fecha 07 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Mz. X2 Lt. 3 del Pueblo Joven Mira fl ores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Qu e, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Mz. X2 Lt. 3 del Pueblo Joven Mira fl ores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0058-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20524365163, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Mz. X2 Lt. 3 del Pueblo Joven Mira fl ores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, otorgada mediante Resolución Directoral N° 449-2019-MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2019. Artículo 2.- La empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO DANIEL CARRANZA MONTENEGROINGENIERO SUPERVISOR TITULAR KLEVER ALVAREZ CAJOINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE WALTER DAVID AREVALO TERRONES INSPECTORESHERWING EDUAR RUIZ LOZANO ESWIN BRYAN QUIÑONES UCEDA Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de octubre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 02 de octubre de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 02 de octubre de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 02 de octubre de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 02 de octubre de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., en el domicilio ubicado en Mz. X2 Lt. 3 del Pueblo Joven Mira fl ores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash y/o en el correo electrónico revisiones.provincias@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2376380-1