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27 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 El Peruano / VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 107-2025-VIVIENDA- VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, los Informes N° D00359-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 143-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, el Informe N° 0174-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad facilitar el acceso de la población a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles; tiene competencia en materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, con el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, se crea en el MVCS, el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; siendo su ámbito de intervención los centros poblados rurales del país, priorizando la atención de aquellos comprendidos en los distritos rurales de la Estrategia Nacional CRECER; y, tiene por objeto mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; Que, los artículos 81 y 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de saneamiento; para lo cual, cuenta con la Dirección de Saneamiento, que tiene como función opinar sobre iniciativas de políticas, normas, planes, programas y proyectos en las materias de su competencia; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras y una vez aprobadas las fi chas de homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30225), establece que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30225, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras; debe contar con la opinión favorable de Perú Compras; y, se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, los numerales 7.5 y 8.13 de la Directiva N° 008- 2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, establecen que los Ministerios elaboran la fi cha de homologación describiendo las características técnicas especi fi cadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, del requerimiento uniformizado por el Ministerio en el ámbito de su competencia; y, con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, respecto de la viabilidad del proyecto de fi cha de homologación, el Ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, mediante resolución ministerial, la cual es publicada en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, la mencionada resolución y la fi cha de homologación se deben remitir a la citada Dirección el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de Perú Compras; Que, mediante los O fi cios N° D00003-2024- VIVIENDA/VMCS-PNSR-4.3 y N°s. D00261 y D00280- 2024-VIVIENDA/VMCS-PNSR, el PNSR solicita a Perú Compras opinión respecto a la viabilidad de tres (3) proyectos de fi chas de homologación denominadas: “Servicio de caracterización de agua para consumo humano en el ámbito rural”, “Equipos de cloración de carga constante y doble recipiente” y “Módulo de seguridad tipo M1 para equipos de cloración”; para lo cual remite los Informes N° D00009-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSR-4.3-JML y N°s. D00032 y D00035-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSR-4.3, que sustentan el pedido efectuado, señalando que la homologación será de gran utilidad y bene fi ciará a los diversos actores y niveles de gobierno involucrados en la instalación de equipos de cloración, facilitando el proceso de contratación de servicios de caracterización de agua para consumo humano, instalación de equipo de cloración de carga constante y doble recipiente, y además de la instalación de módulos de seguridad tipo M1 para equipos de cloración; y posteriormente, brindar una atención oportuna y e fi ciente de los servicios de agua apto para consumo humano y cumpla con los rangos establecidos de cloro residual libre mayor o igual a 0.5 mg/litro; Que, con el O fi cio N° 000349-2024-PERÚ COMPRAS- JEFATURA, Perú Compras comunica a la Secretaría General del MVCS, entre otros, que : “(…), la Dirección de Estandarización y Sistematización (DES), mediante Informe N° 000202-2024-PERÚ COMPRAS-DES, señala que lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS se ajusta a lo previsto en la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos”, por lo que emite opinión favorable, respecto de la viabilidad de los proyectos de Fichas de Homologación siguientes: N° Código CUBSO Proyectos de Ficha de Homologación 1 83101508-00392725Servicio de caracterización de agua para consumo humano en el ámbito rural 2 47101505-00392723Equipos de cloración de carga constante y doble recipiente 3 47101505-00392724Módulo de seguridad tipo M1 para equipos de cloración En ese sentido, cumplo con hacer de su conocimiento la referida opinión favorable, con la fi nalidad de que su representada inicie el procedimiento de aprobación, según lo dispone el numeral 8.13 de la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS.”;