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21 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 El Peruano / de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnico Vehicular con 1 (uno) línea de inspección de tipo menor, cuente con una longitud no menor a 10 metros, materializada en el punto 2.1.2.1) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (v) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnico Vehicular con 1 (uno) línea de inspección de tipo liviana, cuente con una longitud no menor a 20 metros, materializada en el punto 2.1.2.2) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (vi) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea de inspección tipo mixta y/o pesada, cuente con una longitud no menor a 25 metros, materializada en el punto 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15 (vii) La exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o a fi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, materializada en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (viii) La exigencia de que el Certi fi cado de Inspección Inicial, el Certi fi cado de Inspección Anual, el Certi fi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos sean emitidos por una empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies - IFIA, materializada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008- MTC. (ix) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnico Vehicular deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el numeral 2.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15 (…); Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-561140-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, el señor JORGE LUIS RUBIO CRUZ, identi fi cado con DNI N° 80506605, en calidad de Titular Gerente de la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20609264994, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV – Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Nº Rc 19162, Urbanización López Albújar (referencia Óvalo Sullana -Real Plaza, costado de Casa Club Sullana), distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, con O fi cio N° 39050-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de noviembre de 2024, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares, en cuyo caso qué CITV las realiza; Que, mediante Informe Nº 276-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 13 de diciembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 41268-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-014409- 2025 y N° E-014506-2025, ambas de fecha 10 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 41268-2024-MTC/17.03. En ese contexto, adjunta la Resolución N° 0494-2023/SEL- INDECOPI (Expediente 000252-2022/CEB), emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, que declara barrera burocrática carente de razonabilidad determinadas medidas vinculadas a las características de la infraestructura inmobiliaria, así como, el número de inspectores exigible por cada línea de inspección técnica; Que, mediante Informe N° 008-2025-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 15 de enero de 2025, se concluyó que, frente a la subsanación de observaciones presentada a través de las Hojas de Ruta N° E-014409-2025 y N° E-014506-2025, ambas de fecha 10 de enero de 2025, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, La Empresa no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de Hoja de Ruta N° E-021155-2025 de fecha 15 de enero de 2025, La Empresa presentó información complementaria, actualizando la nómina del personal propuesto; Que, con O fi cio N° 1861-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se informó que La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en el O fi cio N° 41268-2024-MTC/17.03, respecto a la infraestructura inmobiliaria (plano de distribución); así como, se formularon observaciones respecto a los recursos humanos (experiencia profesional del Ingeniero Supervisor Suplente propuesto en la nómina del personal actualizada); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-037642-2025 de fecha 27 de enero de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio N° D000115-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-046717-2025 y N° E-046838-2025, ambas de fecha 30 de enero de 2025, La Empresa subsana las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 1861-2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 030-2025-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 31 de enero de 2025, se concluyó que, La Empresa, a través de las Hojas de Ruta N° E-046717-2025 y N° E-046838-2025, ambas de fecha 30 de enero de 2025, subsanó las observaciones en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumpliendo con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 4059-2025-MTC/17.03 de fecha 04 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa la programación de la inspección in situ, para el día 06 de febrero de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-054875-2025 y N° E-055583-2025, ambas de fecha 05 de febrero de 2025, La Empresa presentó información complementaria, actualizando la nómina del personal con el que contará el Centro de Inspección Técnica Vehicular;