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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2025 (05/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 El Peruano / Autorizan a la empresa SERVICIOS GENERALES CADISA E.I.R.L., con domicilio en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0105-2025-MTC/17.03 Lima, 17 de febrero de 2025VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-568283-2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, presentada por la empresa SERVICIOS GENERALES CADISA E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante La Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; estableciendo, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el acápite 5 de La Directiva, contempla que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; Que, el numeral 5.2 de La Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de La Directiva establece que la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”; que, en concordancia con el numeral 5.2 de La Directiva, establece los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta N° T-568283-2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, FANY ANGELICA HUANCACHOQUE GUERRERO, identi fi cada con DNI N° 10682257, en calidad de Titular Gerente de la empresa SERVICIOS GENERALES CADISA E.I.R.L., con RUC N° 20552767064, con domicilio legal en Mz. D, Lt. 11, Ex Fundo Chuquitanta, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP; Que, mediante O fi cio N° 39403-2024-MTC/17.03 de fecha 29 de noviembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, de la revisión de la solicitud presentada por La Empresa, se advirtió que cumple con las exigencias establecidas en los ítems 1, 3, 4 y 5 del procedimiento “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP” del TUPA del MTC, referentes a la presentación de solicitud bajo forma de declaración jurada acompañada de documentación vinculada a su personería jurídica, experiencia y permisos, así como la presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil, documento que acredite la propiedad de equipos, y certi fi cado de calibración vigente del Analizador de Gases, respectivamente; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.2 del acápite 5 de La Directiva; Que, mediante O fi cio N° 0168-2025-MTC/17.03 de fecha 02 de enero de 2025, noti fi cado el 03 de enero de 2025, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a aspectos generales (indicar el ámbito territorial de intervención) y recursos humanos (experiencia profesional y capacitación del personal técnico propuesto); requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta N° E-002807-2025 de fecha 03 de enero de 2025, SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio N° D000003-2025-SUTRAN–GPS de la misma fecha, mediante el cual señala que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-021892-2025 de fecha 16 de enero de 2025, La Empresa solicitó una prórroga del plazo para la subsanación de las observaciones comunicadas con O fi cio N° 0168-2025- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 1936-2025-MTC/17.03 de fecha 17 de enero de 2025, se concedió a La Empresa una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la subsanación de las observaciones, contados desde el 20 de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-037224-2025 de fecha 27 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el O fi cio N° 0168-2025-MTC/17.03, en la