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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2025 (05/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el “Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud privadas y Mixtas” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2025- SUSALUD/S Lima, 4 de marzo de 2025VISTOS:El Memorándum N° 000343-2025-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 000380-2025-SUSALUD- INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe N° 000431-2023-SUSALUD-OGAJ, Informe N° 000237-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000238-2025-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos, las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento / fi nanciamiento de las actividades de prestación; Que, en el literal k) del Capítulo l, Disposiciones Generales y en el Capítulo lll Descripción y Dinámica de Cuentas del Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30, se precisa que las provisiones para incobrables se constituyen, ajustan y liquidan de acuerdo a las normas que dicte esta Superintendencia; Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE), aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2019-EF/30, contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas relacionadas a la estimación de cuentas de cobranza dudosa; asimismo, en el numeral 1.3 del literal B. Disposiciones Generales, se dispone que las empresas pueden incorporar dígitos adicionales a los establecidos, según sea necesario, manteniendo Ia estructura básica dispuesta por el PCGE; tales dígitos adicionales, pueden ser necesarios para reconocer operaciones en distintas líneas de negocio o áreas geográ fi cas, mayor detalle de información, entre otros; Que, estando vigente el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – Entidades Prestadoras de Salud y el PCGE, se considera necesario actualizar las normas especí fi cas relacionadas a las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables, para el mejor control de las Cuentas por Cobrar de las IAFAS privadas, a fi n de contribuir a obtener resultados favorables en sus estados fi nancieros, al mantener una alta rotación de fondos líquidos y e fi ciencia en sus gastos operacionales; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 062-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, se aprobó el “Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables para Instituciones Administradoras de fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas”; Que, el “Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 034-2015-SA, dispone en su artículo 21, relativo a la Supervisión de Gabinete, que la evaluación de las instituciones supervisadas que ejercen la Intendencia de Supervisión de IAFAS – ISIAFAS y la Intendencia de Supervisión de IPRESS – ISIPRESS, aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, se realiza a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten a SUSALUD en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como, de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento; Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa emitida posteriormente a la puesta en vigencia del citado Reglamento, resulta necesario actualizar las disposiciones relacionadas a las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables, para el mejor control de las Cuentas por Cobrar de las IAFAS privadas, a fi n de valorizar correctamente su monto y, adoptar medidas prudenciales para su correcta y homogénea aplicación, así como re fl ejar transparencia, uniformidad y con fi abilidad en los estados fi nancieros; contribuyendo a que los usuarios de dicha información puedan evaluar razonablemente la efectividad de las operaciones de la IAFAS, el riesgo fi nanciero y sus futuras proyecciones; Que, la información de la administración de las cuentas por cobrar de las IAFAS, constituye un instrumento fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza SUSALUD, a fi n de contribuir a la protección de los derechos de los asegurados; Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro adecuado de las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables realizadas por las IAFAS privadas, así como establecer la remisión de información complementaria que permita evaluar su aplicabilidad; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia; toda vez que su fi nalidad es contribuir a un mejor control de las cuentas por cobrar por parte de las IAFAS privadas y mixtas, así como re fl ejar transparencia, uniformidad y con fi abilidad y obtener resultados favorables en sus estados fi nancieros, al mantener una alta rotación de fondos líquidos y e fi ciencia en sus gastos operacionales; obtener información que sirva como instrumento de supervisión a SUSALUD; Que, en mérito al correo electrónico del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión