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4 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Res. N° 008-2025-OS/GRT .- Resolución que aprueba la Publicación del Proyecto de Aprobación de los Costos Estándares Unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE para el periodo mayo 2025 – mayo 2027 (Proyecto) 72 SEPARATA ESPECIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 000220-2025-P-CSJLS-PJ.- Designan, reasignan y dan por concluidas designaciones de Jueces en la Especialidad Penal (Separata Especial)Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA D.A. N° 002-2025/MDP .- Aprueban Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2026 del distrito de Pucusana MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza N° 368-2025/MDSB.- Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de San Bartolo, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 029-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2024- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2024, se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Virú del departamento de La Libertad; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 085-2024- PCM, Nº 092-2024-PCM, Nº 107-2024-PCM, Nº 121-2024-PCM, Nº 137-2024-PCM y Nº 002-2025-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia al que hace referencia el considerando que antecede, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de enero de 2025; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, con el O fi cio Nº 164-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú del departamento de La Libertad, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 050-2025-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, y en el Informe Administrativo Nº 046-2025-REGPOL.LAL/SEC-UNIPLEDU-UNIPLO (Reservado) de la Región Policial La Libertad, a través de los cuales se informa que los índices delictivos por la comisión de delitos como homicidios, lesiones, robos, extorsiones y otros, se mantienen vigentes con