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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / Que, asimismo se tiene como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva del Programa de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 literal a) “Organizar, dirigir y supervisar la gestión del programa, así como evaluar el cumplimiento de sus objetivos y planes, en el marco de la normatividad vigente” ; Que, estando a lo dispuesto de lo establecido en el literal h) del artículo 9 se tiene además que otra de las funciones de la Dirección Ejecutiva es la de: “Aprobar, modi fi car y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el Programa Nacional para su funcionamiento, de acuerdo con las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS” ; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000004-2025-MIDIS/P65-DE se aprueba el Cronograma de cobros para la entrega de la subvención económica a los/las usuarios/as del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, correspondiente al ejercicio 2025; Que, mediante Acta Nº 00002-2025-MIDIS/ PENSION65/GTGRD de fecha 03 de marzo de 2025 se lleva a cabo la reunión extraordinaria del Grupo de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” la misma que toma como acuerdos: 1) “Se aprueba el adelanto de la RBU del periodo marzo-abril 2025 para el inicio del cobro el 10 de marzo” ; y 2) “Tomar las medidas operativas para garantizar los procesos relacionados a la elaboración de RBU” ; Que, en ese sentido mediante Informe Nº D000086- 2025-MIDIS/P65-UO de la Unidad de Operaciones realiza la actualización a la propuesta de modi fi cación de cronograma para aprobación e inicio de pago de la Relación Bimestral de Usuarios correspondiente al periodo marzo – abril 2025 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, por haberse advertido de o fi cio error material; Que, mediante Informe Nº D000062-2025-MIDIS/P65- UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión del acto resolutivo que modi fi ca el Cronograma de Cobros para la Subvención Económica a los/las usuarios/as del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” correspondiente al ejercicio 2025, asimismo es de la opinión que en el mismo acto resolutivo se deje sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000023-2025-MIDIS/P65-DE al estar conforme a las normas de la materia; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con los visados del Jefe de la Unidad de Operaciones y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y modi fi catorias; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 007-2025-PCM, Decreto Supremo Nº 021-2025-PCM, Decreto Supremo Nº 024- 2025-PCM, y la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, Resolución de Dirección Ejecutiva NºD000207-2023-MIDIS/P65-DE que aprueba el Procedimiento Nº009-2023-PENSION65 – Operaciones de intervención del Programa Nacional De Asistencia Solidaria Pensión 65 ante emergencias originadas por desastres; y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Cronograma de Cobros para la Subvención Económica a los/las usuarios/as del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” correspondiente al ejercicio 2025, quedando según el cuadro que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000023-2025-MIDIS/P65-DE. Artículo 3.- Notifi car el presente acto resolutivo a la Unidad de Operaciones a efectos que realice las coordinaciones que correspondan para la puesta en conocimiento del presente acto resolutivo a las partes interesadas y demás fi nes pertinentes.Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano Artículo 5.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, efectúe la publicación de la presente en el portal institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65, luego de publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS AGUILAR TORRES Director Ejecutivo CRONOGRAMA DE COBROS PARA LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA A LOS/LAS USUARIOS/AS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA “PENSIÓN 65” CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025 Nº PERIODO FECHA DE INICIO DE COBROS EN AGENCIAFECHA DE INICIO DE COBROS EN TRANSPORTADORA 1 ENERO- FEBREROLunes, febrero 03; 2025 Lunes, marzo 17, 2025 2 MARZO-ABRIL Lunes, marzo 10, 2025 Lunes, marzo 17, 2025 3 MAYO-JUNIO Miércoles, junio 04, 2025 Lunes, julio 14, 20254 JULIO-AGOSTO Lunes, agosto 04, 2025 Jueves, septiembre 11, 20255 SETIEMBRE- OCTUBREViernes, octubre 03, 2025 Lunes, noviembre 10, 2025 6 NOVIEMBRE- DICIEMBRELunes, diciembre 01, 2025 Jueves, enero 15, 2026 2377938-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de los gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 035-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES) para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en el literal h) del citado numeral, referido, al fi nanciamiento de las plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización 2024, establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, los numerales 89.2 y 89.4 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, disponen que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de