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17 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, por lo que deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Informe Nº 0224-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es viable legalmente expedir la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación y difusión de proyectos Se dispone la publicación de los cinco (05) proyectos de “Términos de Referencia para el PAMA que considera las tipologías: i) Producción y/o transformación agrícola, ii) Producción y Transformación pecuaria, iii) Irrigaciones y/o afi anzamiento hídrico, iv) Producción y Transformación Forestal; y, el Termino de Referencia para el PAMA de las ampliaciones y/o modi fi caciones realizadas sin evaluación ambiental previa” y de la Resolución Ministerial que los aprueba, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de entidades públicas, instituciones privadas y de la ciudadanía en general, según corresponda. Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas utilizando el “Formato de Observaciones, Cometarios y/o aportes”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, o vía correo electrónico a la dirección consultas_dgaaa@midagri.gob. pe Articulo 3.- Recepción y procesamiento de comentarios Se dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto de los cinco (05) proyectos de “Términos de Referencia para el PAMA que considera las tipologías: i) Producción y/o transformación agrícola, ii) Producción y Transformación pecuaria, iii) Irrigaciones y/o afi anzamiento hídrico, iv) Producción y Transformación Forestal; y, el Termino de Referencia para el PAMA de las ampliaciones y/o modi fi caciones realizadas sin evaluación ambiental previa” y de la Resolución Ministerial que los aprueba, citados en el Articulo 1 precedente, a fi n de elaborar el texto de la propuesta normativa. Articulo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2377934-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban modificación del Cronograma de Cobros para la Subvención Económica a los/las usuarios/as del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” correspondiente al ejercicio 2025 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN 65 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000027-2025- MIDI S/P65-DE San Isidro, 6 de marzo del 2025 VISTOS: El Acta Nº 00002-2025-MIDIS/PENSION65/GTGRD del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000023-2025-MIDIS/P65-DE emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº D000086-2025-MIDIS/P65-UO emitido por la Unidad de Operaciones y el Informe Nº D000062-2025-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011- PCM y modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los 65 años que cumplan los requisitos de la norma; Que, con los Decretos Supremos Nº 007-2025-PCM, Nº 021-2025-PCM, y Nº 024-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos indicados en las normas por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, considerando los sucesos materia de coyuntura política nacional de la actualidad, en cuyo artículo 2 sobre acciones a ejecutar entre otras entidades al: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, con Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa “Pensión 65”, cuyo artículo 5 establece como objetivos de la entidad: i) Diseñar e implementar servicios de calidad orientados a brindar protección social a los adultos mayores a partir de los 65 años, facilitando el incremento de su bienestar; y ii) Fortalecer la articulación intersectorial e intergubernamental orientada a la implementación de servicios sociales de apoyo a sus usuarios;