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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2024-PCM; y, la Resolución Jefatural N° 002-2024-OEDI-JEF que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer para el cumplimiento de la veri fi cación normativa por parte de los Sectores Funcionales Responsables, un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para la primera veri fi cación normativa en la etapa de anteproyecto a nivel de especialidades, el cual puede ser ampliado a tres (03) días adicionales a solicitud del sector correspondiente, previa aprobación del OEDI, y; un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para la segunda veri fi cación normativa en la etapa fi nal del estudio de fi nitivo, el cual puede ser ampliado a dos (02) días adicionales, a solicitud del sector correspondiente, previa aprobación del OEDI. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en la sede digital del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (www.gob. pe/oedi). Regístrese y comuníquese.ANA MARÍA SERRUDO ECHAIZ Jefe del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión 2377112-2 Modifican el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000017-2025-OEDI/JEF RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000021-2025- OEDI/JEF San Luis, 3 de marzo del 2025VISTOS: El Informe N° 000018-2025-OEDI/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 000013- 2025-OEDI/GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1615 se crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de pre inversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI; y cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se constituye como un pliego presupuestario; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1615, el OEDI es competente para brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, así como para la elaboración de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, que le sean delegados mediante convenio;Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1615 aborda el cumplimiento de normas técnicas, precisando que, los expedientes técnicos o documentos equivalentes elaborados por el OEDI no requieren opinión del sector responsable funcional antes de su entrega a los gobiernos regionales o locales; no obstante, se establece que, previa a la entrega de dichos documentos a los gobiernos locales o regionales, el OEDI debe veri fi car, en coordinación con el sector responsable funcional, que se cumplan las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes pertinentes, conforme lo dispone el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1615, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023- 2024-PCM, el OEDI es responsable de veri fi car que los expedientes técnicos o documentos equivalentes enviados a los Gobiernos Regionales (GR) o Gobiernos Locales (GL) cumplan con las normas técnicas y políticas sectoriales, en coordinación con el sector responsable funcional, el que debe responder a los pedidos del OEDI dentro de un plazo determinado por el OEDI; siendo además que, si este sector no responde dentro del plazo, se considera que se han cumplido los requisitos, bajo responsabilidad del titular del sector responsable funcional; Que, en el marco de las normas antes mencionadas, se aprobó la Resolución Jefatural N° 000017-2025-OEDI/JEF, la misma que, entre otros, dispone en su artículo 2 la publicación en la sede digital del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (www.gob.pe/oedi); Que, mediante Informe N° 000018-2025-OEDI/ GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica sustenta la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000017-2025-OEDI/JEF a efectos de que la misma, además, sea publicada en el diario o fi cial El Peruano, en fi el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4.5 del artículo 4, y literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobe publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, por lo que resulta viable proceder con la modi fi cación del mencionado artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000017-2025- OEDI/JEF, así como su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2024-PCM, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobe publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Jefatural N° 002-2024-OEDI- JEF que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000017-2025-OEDI/JEF, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en la sede digital del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (www.gob.pe/oedi), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la Resolución Jefatural N° 000017-2025-OEDI/JEF en la sede digital del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (www.gob.pe/oedi), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en la sede digital del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (www.gob.