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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / Otorgan licencia sin goce de haber al Presidente del Consejo de Ministros y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2025-PCM Lima, 6 de marzo de 2025CONSIDERANDO: Que, el señor GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, solicita licencia sin goce de haber por motivos personales, por el periodo comprendido del 8 al 10 de marzo de 2025; Que, en consecuencia, corresponde otorgar licencia sin goce de haber al citado funcionario; así como, encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar licencia sin goce de haber al señor GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, del 8 al 10 de marzo de 2025. Artículo 2.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a partir del 8 de marzo de 2025 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2378100-2 Establecen plazos máximos para el cumplimiento de la verificación normativa por parte de los Sectores Funcionales Responsables RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000017-2025- OEDI/JEF San Luis, 14 de febrero del 2025VISTOS: El Informe N° 000009-2025-OEDI/JEF-DET, emitido por la Dirección de Expedientes Técnicos; el Informe N° 000012-2025-OEDI/GG-OPPM, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal N° 000002-2025-OEDI/GG-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 000005-2025- OEDI/GG, emitido por la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1615 se crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI; y cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se constituye como un pliego presupuestario; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1615, el OEDI es competente para brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, así como para la elaboración de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, que le sean delegados mediante convenio; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1615 aborda el cumplimiento de normas técnicas, precisando que, los expedientes técnicos o documentos equivalentes elaborados por el OEDI no requieren opinión del sector responsable funcional antes de su entrega a los gobiernos regionales o locales; no obstante, se establece que, previa a la entrega de dichos documentos a los gobiernos locales o regionales, el OEDI debe veri fi car, en coordinación con el sector responsable funcional, que se cumplan las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes pertinentes, conforme lo dispone el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1615, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023- 2024-PCM, el OEDI es responsable de veri fi car que los expedientes técnicos o documentos equivalentes enviados a los Gobiernos Regionales (GR) o Gobiernos Locales (GL) cumplan con las normas técnicas y políticas sectoriales, en coordinación con el sector responsable funcional, el que debe responder a los pedidos del OEDI dentro de un plazo determinado por el OEDI; siendo además que, si este sector no responde dentro del plazo, se considera que se han cumplido los requisitos, bajo responsabilidad del titular del sector responsable funcional; Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección de Expedientes Técnicos, mediante Informe N° 000009- 2025-OEDI/JEF-DET sustenta y propone establecer como plazo máximo para que los sectores realicen la primera verifi cación normativa (etapa de Anteproyecto a nivel de Especialidades), en diez (10) días hábiles, que podrían ser ampliados a tres (03) días adicionales a solicitud de éstos, previa aprobación del OEDI, y; la segunda verifi cación normativa (etapa fi nal del Estudio De fi nitivo), en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, que podría ser ampliado a dos (02) días adicionales, a solicitud de éstos, previa aprobación del OEDI; Que, mediante Informe N° 000012-2025-OEDI/ GG-OPPM la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización re fi riendo lo indicado por la Dirección de Expedientes Técnicos, emite opinión técnica favorable a la propuesta de dicha dirección; Que, mediante Informe Legal N° 000002-2025-OEDI/ GG-OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable continuar con el trámite para establecer el plazo máximo a otorgar a los sectores responsables funcionales para la verifi cación del cumplimiento de normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes; Que, mediante Informe N° 000005-2025-OEDI/GG la Gerencia General señala que se encuentra conforme con el análisis del sustento técnico sobre plazos otorgados a los sectores responsables funcionales para la veri fi cación del cumplimiento de las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los plazos máximos a otorgar a los sectores responsables funcionales para la veri fi cación del cumplimiento de normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes, previa a la entrega de los expedientes técnicos a los gobiernos regionales y locales para su aprobación; Con el visto de la Dirección de Expedientes Técnicos, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,