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21 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / y de Administración Tributaria - SUNAT, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2377750-1 Modifican la R.M. N° 405-2024-EF/10 que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2025-EF/10 Lima, 6 de marzo del 2025 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento señala que el órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo; Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo con el artículo 23 del citado Decreto Legislativo, pudiendo el titular de la entidad delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, con Resolución Ministerial N° 405-2024-EF/10, se delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas durante el año 2025; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta conveniente realizar modi fi caciones a la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Ministerial N° 405-2024- EF/10; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018- EF; en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2022-EF; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023- EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2, y el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 405-2024-EF/10, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Delegación en materia de contratación pública (…) 2.2 Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento: (…) y) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. z) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y de comparación de precios. aa) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley. bb) Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, en el marco del Concurso de Proyectos Arquitectónicos. cc) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra. dd) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la entidad. ee) Pronunciarse sobre las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones que eleve el comité de obra durante el proceso de recepción de esta. ff ) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de constitución de fi deicomiso y sus respectivas adendas, para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco del artículo 184 del Reglamento. gg) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. 2.3 Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento: (…) k) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. ” “Artículo 5.- Delegación en materia de presupuesto, contabilidad y tesorería 5.1 Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas del Pliego 001: Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con los artículos 8 y 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2022-EF.