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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / la materia; debiendo publicarse hasta el 07 de noviembre de 2025 y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de octubre de 2025. Asimismo, se establece que en el caso del literal h) del numeral 89.1 del artículo 89, se exonera al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio Nº 00310-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para el fi nanciamiento de las nuevas plazas y bolsa de horas, creadas en el marco del proceso de racionalización 2024, efectuado en virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, al amparo del literal h) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00195-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 0830-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0855-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala el costo estimado para fi nanciar las nuevas plazas y bolsa de horas a favor de los gobiernos regionales, por el periodo de marzo a diciembre del año fi scal 2025, el cual asciende a la suma de S/ 95 099 782,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma S/ 95 099 782,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 89.1, 89.2 y 89.4 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 95 099 782,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para el fi nanciamiento de las nuevas plazas y bolsa de horas, creadas en el marco del proceso de racionalización 2024, efectuado en virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto en el literal h) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 95 099 782,00 ============ TOTAL EGRESOS 95 099 782,00 ============ A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 95 099 782,00 ============ TOTAL EGRESOS 95 099 782,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, a favor de los gobiernos regionales para fi nanciar las nuevas plazas y bolsa de horas creadas en el marco del proceso de racionalización 2024, efectuado en virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de o fi cio, con el registro de las nuevas plazas y bolsa de horas fi nanciadas en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.