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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el ministro es la más alta autoridad política del Sector Cultura. Es titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo con el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, en ese marco, a través de los Informes Nº 000094-2025-DGIA-VMPCIC/MC y Nº 000111-2025-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes solicita la delegación, durante el Ejercicio Fiscal 2025, de la facultad consistente en emitir y entregar diplomas de honor, y otros signos distintivos, en el marco de los concursos y/o premios organizados por el Ministerio de Cultura, para el fomento de la industria editorial, de acuerdo con la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, para el cumplimiento célere, e fi caz y e fi ciente de sus funciones; Que, mediante el Memorando Nº 000321-2025-OGPP- SG/MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el informe Nº 000065-2025-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Organización y Modernización considera viable delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025 la facultad de emitir y entregar diplomas de honor, y otros signos distintivos, en el marco de los concursos y/o premios organizados por el Ministerio de Cultura, para el fomento de la industria editorial, de acuerdo con la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; Que, con el Informe Nº 000215-2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 00090-2025-OGAJ-SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente factible que se delegue la mencionada facultad en el/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes durante el Ejercicio Fiscal 2025; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de emitir y entregar diplomas de honor, y otros signos distintivos, en el marco de los concursos y/o premios organizados por el Ministerio de Cultura, para el fomento de la industria editorial, de acuerdo con la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2377329-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente seguido por Trinidad María Enríquez solicitando una ley general que permita a las mujeres optar grados académicos y ejercer la abogacía (1878 - 1891)”, custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial del Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000068-2025- VMPCIC/MC San Borja, 6 de marzo del 2025VISTOS; el O fi cio Nº 000033-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000080-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio Nº 000009-2025-GA-P-PJ, la Jefa de Gabinete de Asesores por encargo del Presidente del Poder Judicial solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente seguido por Trinidad María Enríquez solicitando una ley general que permita a las mujeres optar grados académicos y ejercer la abogacía (1878 - 1891)”; Que, a través del O fi cio Nº 000033-2025-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación