TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / de obra, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. 6.2 En materia Administrativaa) En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, podrá representar al ITP ante cualquier autoridad para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a licencias de edi fi caciones y/o demoliciones. Asimismo, podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edi fi caciones - FUE, planos y demás documentos necesarios, a fi n de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos. b) Ejercer la representación legal del ITP ante las autoridades de cualquier nivel de Gobierno que tengan competencia en materia ambiental, conservación de bienes arqueológicos, uso de recursos hídricos y administración de la infraestructura de la red vial nacional, para obtener las autorizaciones y/o licencias respectivas que permitan la ejecución de obras. c) Ejercer la representación legal del ITP para gestionar y solicitar ante las empresas concesionarias de energía eléctrica, la Factibilidad de Suministro Eléctrico y Punto de Diseño, y las ampliaciones de potencia de ser necesario. Asimismo, comunicar la designación del Ingeniero Proyectista o Empresa, encargados de la elaboración del proyecto del Sistema de Utilización de Media Tensión; así como el trámite del expediente técnico del Sistema de Utilización de Media Tensión hasta su aprobación. Artículo 7.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica 7.1 Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica la facultad para ejercer la representación legal del ITP para realizar todo acto conducente para el registro de propiedad intelectual y sus renovaciones, pudiendo suscribir los documentos necesarios para tales efectos, en el marco de la normativa vigente. En caso de disposición especí fi ca que exija participación necesaria de un abogado, la referida facultad será ejercida por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 7.2 Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica la facultad para de emitir constancias y/o certi fi cados de participación en el marco de las funciones de asistencia técnica y de programas de capacitación que brinda el ITP a través de la referida Dirección. Artículo 8.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Ejercer la representación legal del ITP ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de gestionar la autorización de los CITE Públicos como centro de certi fi cación de competencias laborales. Artículo 9.- Delegación de facultades a los/las Directores/as de los CITE Públicos 9.1 Delegar en los/las Directores/as de los Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos - CITE Públicos la representación legal a fi n de ejercer las siguientes facultades: a) Suscribir contratos y sus respectivas adendas para la venta de bienes y la prestación de los servicios que brinda el CITE, de acuerdo con el tarifario vigente a la fecha de contratación y el procedimiento propuesto por el CITE y aprobado por Resolución Ejecutiva; así como gestionar y suscribir la documentación correspondiente a los actos previos a la suscripción de los referidos contratos y adendas y los actos requeridos para la ejecución de estos, incluyendo las coordinaciones y noti fi caciones respectivas. b) Gestionar, solicitar y realizar todo acto destinado a obtener el registro sanitario de los productos que desarrollen como resultado de los servicios que brindan. c) Gestionar, solicitar y contratar, ante cualquier entidad, empresa pública o privada, servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, en el ámbito de la circunscripción territorial donde se encuentre su sede, incluyendo para estos fi nes la representación para solicitar autorizaciones, licencias, permisos o las modi fi caciones de estas ante cualquier autoridad del Estado o entidad privada, así como para intervenir en los procedimientos de reclamo ante dichas empresas de servicios públicos. d) Solicitar, gestionar y obtener ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y sus órganos desconcentrados todo tipo de autorizaciones que extienda dicha entidad para el desarrollo de las actividades donde se encuentre su sede. e) Tramitar la obtención de certi fi cados de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, licencias municipales de funcionamiento, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios. 9.2 Delegar en los/las Directores/as de los Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos - CITE Públicos la facultad de emitir constancias y/o certi fi cados de participación en el marco de las funciones de asistencia técnica y capacitación que brindan los CITE. Artículo 10.- Ejercicio de las facultades delegadas La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir, estricta y oportunamente, con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso por la normatividad vigente, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo 11.- Presentación de informes Los/Las Directores/as y/o Jefes/as de las dependencias a quienes se ha delegado funciones a través de la presente norma, deben informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. La presentación del informe se realiza de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría General. La Secretaría General deberá presentar a la Dirección Ejecutiva el mismo informe y en igual término con relación al ejercicio de las facultades que le han sido delegadas. Artículo 12.- Derogación Derogar la Resolución Ejecutiva N° 000041-2024-ITP/ DE, de fecha 20 de marzo de 2024, mediante la cual el Director Ejecutivo delegó facultades en diversos órganos del ITP, así como la Resolución Ejecutiva N° 000143- 2024-ITP/DE, de fecha 06 de setiembre de 2024, que modi fi ca la referida delegación de facultades. Artículo 13.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a los/las Directores/ as y/o Jefes/as de las dependencias a quienes se ha delegado facultades y atribuciones. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora EjecutivaInstituto Tecnológico de la Producción 2380295-1