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39 NORMAS LEGALES Martes 18 de marzo de 2025 El Peruano / 2.2. De la revisión de la documentación detallada en los antecedentes de la presente resolución, se veri fi ca lo siguiente: a) Las capturas de pantalla de correos, recibidos por el abogado de la señora regidora, el 24 de octubre y 11 de noviembre de 2024, mediante los cuales se remite la citación a sesión extraordinaria de concejo municipal, llevada a cabo, el 4 de noviembre de 2024, así como el Acuerdo de Concejo Nº 013-2024-MDCH, del 8 del mismo mes y año, que fueron noti fi cados en virtud de lo señalado por la señora regidora en su solicitud de vacancia. b) El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2024-MDCH, del 4 de noviembre de 2024, suscrita en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, mediante lo cual se formalizó lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2024-MDCH, del 8 del mismo mes y año. c) El documento denominado “Constancia”, del 4 de diciembre de 2024, a través de la cual se declara consentido lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2024-MDCH, por cuanto no se interpuso ningún recurso impugnatorio, dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. 2.3. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.4. En ese sentido, se debe convocar a don Daniel Narciso Luyo Gutiérrez, identi fi cado con DNI Nº 15421442, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chocos, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rosebit Elva Quispe Lázaro, como regidora del Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en las causales de vacancia, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Daniel Narciso Luyo Gutiérrez, identi fi cado con DNI Nº 15421442, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJORAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2381037-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Disponen la publicación de proyecto de “Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales, jueces y fiscales de control – acceso abierto”, con sus Tablas de Evaluación curricular RESOLUCIÓN Nº 099-2025-JNJ San Isidro, 14 de marzo de 2025 VISTO;El proyecto de reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fi scales y de jueces y fi scales de control –acceso abierto y sus respectivas Tablas de evaluación curricular, así como el acuerdo del pleno de la Junta Nacional de Justicia de fecha 12 de marzo de 2025; y, CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido por los artículos 150 y 154 inciso 1 de la Constitución Política del Perú y, el artículo 2, inciso a), de la Ley Nº 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia es función de la Junta nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fi scales de todos los niveles. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2, inciso i), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución Nº 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales. La Junta Nacional de Justicia considera importante la emisión de un nuevo reglamento de concursos para cubrir las plazas vacantes y presupuestadas de jueces y fi scales titulares con el propósito de coadyuvar en el fortalecimiento del sistema de justicia y revertir la altísima provisionalidad existente en el Poder Judicial y Ministerio Publico, conforme a los parámetros legales establecidos en la Ley Nº 29277 - Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; Ley Nº 30943 - Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ley Nº 30944 - Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. El Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y establece que las entidades de la Administración Pública dispondrán la publicación de los proyectos de normas que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus sedes digitales o mediante cualquier otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación. Atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo, resulta necesario disponer la publicación del mismo, a efecto de permitir que las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como