TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Martes 18 de marzo de 2025 El Peruano / todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la fi scal Lisset Del Milagro Alayo Chinchay, con efectividad al 4 de diciembre de 2024. Consiguientemente, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, al generarse una plaza vacante tras la renuncia antes citada, y en atención a la propuesta efectuada por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo en la plaza a generarse; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 0023-2025-MP-FN-OREF-MJFS, de fecha 12 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Lisset Del Milagro Alayo Chinchay, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2026-2021-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2021, a partir del 4 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jairo Alexander Montoya Torres, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Deliitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Lisset Del Milagro Alayo Chinchay que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2381410-7 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Cuentas Básicas y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobados mediante la Res. SBS N° 2891-2018 y la Res. SBS N° 6283-2013 RESOLUCIÓN SBS Nº 00908-2025 Lima, 7 de marzo de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 2891-2018 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Cuentas Básicas con el fi n de contribuir con la inclusión fi nanciera en el país; Que, mediante Resolución SBS Nº 6283-2013 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el cual establece el marco normativo para la realización de operaciones con dinero electrónico; Que, resulta necesario realizar precisiones en el Reglamento de cuentas básicas y en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico respecto a la identi fi cación y veri fi cación de la información del cliente, con la fi nalidad de continuar promoviendo la inclusión fi nanciera en el país en el marco de la Política Nacional de Inclusión Financiera – PNIF; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, mediante Resolución SBS Nº 04027- 2024 se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349 de la Ley General, así como las facultades otorgadas en la Ley Nº 29985 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el literal a) del párrafo 1.1 del artículo 1, así como los literales a) y b) del párrafo