TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Martes 18 de marzo de 2025 El Peruano / del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, de acuerdo con los artículos 3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma. Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362, establecen que las entidades públicas titulares de proyectos o que prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido decreto legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP); el que asume roles de Organismo de Promoción de la Inversión Privada y Órgano de Coordinación con Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo en mención, en el caso de los gobiernos locales, la designación de los miembros del referido comité se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la cual será publicada en el diario o fi cial El Peruano y posteriormente comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Que, los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8º del decreto legislativo señalado anteriormente, disponen que los Organismos Promotores de la Inversión Privada se encargan de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia, siendo responsables de los documentos técnicos y las opiniones que emiten, así como por sus respectivos sustentos, y que en el caso de los gobiernos locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada, siendo el órgano máximo de este Organismo Promotor de la Inversión Privada, el Concejo Municipal. Que, de otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, prescribe que el citado comité debe estar integrado por tres (03) funcionarios de la alta dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad; asimismo, el numeral 17.2 del referido artículo señala que en caso de los Gobiernos Locales, las funciones del CPIP, son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2024 de fecha 26.11.2024, se aprobó la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura; el mismo que entra en vigente desde el 31.12.2024. Que, mediante el Informe Legal Nº 060-2025-GAJ/ MM de fecha 17 de enero de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opinó que resulta VIABLE DECLARAR PROCEDENTE la conformación del COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1362 y el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF y sus respectivas modi fi catorias. Que, mediante el Informe Nº 00023-2025-GM/MM de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia Municipal propuso emitir la Resolución de Alcaldía para la designación de los miembros Titulares y Suplentes del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Municipalidad Provincial de Huaura. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA – CPIP de la Municipalidad Provincial de Huaura, acorde a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando integrado de la siguiente manera: MIEMBROS CARGO DNI EDWIN ERNESTO ROJAS CUEVAGERENTE MUNICIPAL 40213851 MENA CAMPOS MILAGROSJEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS16023555 CARBAJAL ROMERO JULIO VICTORJEFE DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD15586679 Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto que se oponga o contradiga la presente Resolución Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo Central la noti fi cación oportuna de la presente Resolución y a la O fi cina de Informática y Telecomunicaciones, la difusión de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO YURI CANO LA ROSA Alcalde Provincial 2379941-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES