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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2025 (18/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 18 de marzo de 2025 El Peruano / Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 248° del Código Civil modi fi cado por Ley N° 31643, Ley que modi fi ca el Código Civil para facultar a los notarios a celebrar Matrimonio Civil, establece que quienes pretendan contraer matrimonio civil, lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante Notario de la Provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes; Que, el artículo 9°, numeral 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 20°, numeral 16 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza N° 490-2023-MDL, de fecha 28 de agosto de 2023, que aprueba la Modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince, en el artículo 46°, literal j), se establece que son funciones de la Secretaría General, organizar y administrar las celebraciones y registro de matrimonios civiles; Que, a través de la Ordenanza N° 520-2024-MDL, de fecha 11 de octubre de 2024, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, es política de la actual Gestión Municipal, fortalecer la institución familiar del matrimonio en el distrito, promoviéndolo como Institución Social y Jurídica, entre aquellas parejas que cumplan con los requisitos que el Código Civil establece y se encuentren en condición de contraer matrimonio civil, cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, con motivo de Conmemorarse un Aniversario más de la Creación Política del Distrito de Lince, se propone la realización de la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2025, para el mes de mayo de 2025; Que, mediante el Informe N° 00021-2025-MDL/SG/ RC, de fecha 05 de marzo de 2025, el área de Registro Civil de la Secretaría General, propone la realización de Matrimonio Civil Comunitario 2025, como parte de las actividades de la celebración del 89° Aniversario del Distrito de Lince a llevarse a cabo el mes de mayo del 2025, opinando que el Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones, exonere del pago por derecho de tramitación de Matrimonio Civil establecido en el TUPA vigente, a aquellas parejas que participen en dicha actividad; Que, según el Memorando N° 00580-2025-MDL/ OGPP, de fecha 06 de marzo de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable, toda vez que, de acuerdo al análisis realizado, se cumplirían las metas de recaudación de ingresos por concepto de matrimonio civil en el presente año (Según PIA 2025); Que, a través del Informe N° 00097-2025-MDL- OGAJ, de fecha 06 de marzo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa expuesta y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por el proyecto de “Ordenanza que aprueba la Celebración de Matrimonio Civil Comunitario por el 89° Aniversario del Distrito de Lince”, presentada por la Secretaría General, por lo que se recomienda elevar al Concejo Municipal a fi n que, de conformidad a sus facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, evalúe su aprobación, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9°, numerales 8, 9 y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR EL 89° ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE LINCE Artículo 1.- AUTORIZAR la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2025, con motivo de celebrarse el 89° Aniversario de Creación Política del Distrito de Lince. Artículo 2.- EXONERAR del pago por derecho de tramitación de Matrimonio Civil, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por la Ordenanza N° 520-2024-MDL, que aprueba la modi fi cación y actualización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a las parejas de contrayentes que residan en el Distrito de Lince y que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2025, siempre que cumplan con la presentación de la documentación establecida en el Código Civil y TUPA vigente. Artículo 3.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe el cronograma para la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2025 y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas y la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2381315-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Provincial de Huaura RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 049-2025/MPH Huacho, 21 de enero del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto: Informe Legal Nº 060-2025-OGAJ/MPH, de fecha 17.01.2024; Proveído Nº 091-2025-ALC/MPH, de fecha 17.01.2025; Informe Nº 00023-2025-GM/MPH, de fecha 07.01.2025; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II