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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2025 (18/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 18 de marzo de 2025 El Peruano / social por la de “Financiera Santander Consumer S.A.”. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este Organismo de Control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2380630-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2026 y su Cronograma del Gobierno Regional Lambayeque CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 000005-2025-GR. LAMB/CR [515706957 - 33] Chiclayo, 15 de marzo de 2025 El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de febrero del 2025, se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2026 y su Cronograma del Gobierno Regional Lambayeque; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modi fi cada por Ley Nº 30305, establece en su artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18º, numeral 18.2 establece que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales, y de la cooperación internacional”, precisando su artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, concordante con los planes de desarrollo concertados regionales”, así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”. Que, por su parte la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modi fi catoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su artículo 11º-B que, “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”. Asimismo en la misma norma legal en su artículo 15º, incisos b y c, prevé como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”. Que, asimismo, en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por Ley Nº 29298, en su artículo 1º de fi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, el artículo 4º establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación, respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando en su artículo 5º que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”. Que, dentro de este contexto, mediante Resolución Directoral Nº 005-2023-EF/50.1, que aprueba la Directiva Nº 002-2023-EF/50.01, en el literal j) de su numeral 12.1.7, establece que “En el marco del presupuesto participativo los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizan la Programación Multianual Presupuestaria de sus proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en los literales a), b) y c) del inciso 12.1.7 del presente artículo, la que debe registrarse en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo dentro del plazo establecido en el Anexo Nº 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y Anexo Nº 1-A/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los gobiernos locales, de la presente Directiva, correspondiente al respectivo nivel de Gobierno. En el caso de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones que se prioricen en el marco del Presupuesto Participativo deben ser parte de la cartera de inversiones del PMI. Cabe resaltar que, para de fi nir el monto para el presupuesto participativo, la entidad debe considerar que con cargo a su APM primero deberá asegurar el fi nanciamiento para sus proyectos en continuidad”. Que, conforme con el numeral 1 – Fase de Preparación - del Capítulo II – Fases y Particularidades del Proceso del Presupuesto Participativo - del Instructivo, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01,