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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2025 (18/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 18 de marzo de 2025 El Peruano / 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Cuentas Básicas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2891-2018 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con el texto siguiente: Artículo 1.- De fi nición y características 1.1 Se considera “cuenta básica” a aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público, en adelante empresas, ponen a disposición de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones: a) Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras. (…) Artículo 5.- Régimen Simpli fi cado (…) 5.2 Los requisitos de identi fi cación y veri fi cación mínimos aplicables a la apertura de las cuentas básicas serán los siguientes: a) La información para la identi fi cación incluirá el número del documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería, carné de identidad, pasaporte o documento legalmente reconocido por las autoridades competentes para la identi fi cación de extranjeros, así como el nombre completo del cliente contenido en dichos documentos, según corresponda, y domicilio actualizado según declaración del cliente. b) La empresa realiza la veri fi cación a través del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otra modalidad que le permita dejar constancia de la verifi cación realizada, incluso posteriormente a la apertura de la cuenta. Cuando la contratación sea presencial, es exigible la presentación del DNI, carné de extranjería, carné de identidad, pasaporte o el documento legalmente reconocido por las autoridades competentes para la identi fi cación de extranjeros. Artículo Segundo.- Modi fi car el literal a) del artículo 5, el segundo párrafo del artículo 7 y el tercer párrafo del artículo 8 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6283-2013 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: Artículo 5.- Cuentas de dinero electrónico simpli fi cadas (…) a) Son abiertas por personas naturales nacionales o extranjeras. (…) Artículo 7.- Régimen Simpli fi cado de conocimiento del cliente y debida diligencia de Lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo (…) Para la apertura de las cuentas de dinero electrónico simpli fi cadas se requerirá, como mínimo, la información correspondiente al número del documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería, carné de identidad, pasaporte o documento legalmente reconocido por las autoridades competentes para la identi fi cación de extranjeros, según corresponda, así como el nombre completo del cliente contenido en dichos documentos. La empresa realiza la veri fi cación a través del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otra modalidad que le permita dejar constancia de la veri fi cación realizada, incluso posteriormente a la apertura de la cuenta. Cuando la contratación sea presencial, es exigible la presentación del DNI, carné de extranjería, carné de identidad, pasaporte o el documento legalmente reconocido por las autoridades competentes para la identi fi cación de extranjeros. (…)Artículo 8.- Régimen general de debida diligencia en conocimiento del cliente (…) En el caso de extranjeros, la empresa debe veri fi car la información a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otra modalidad que le permita dejar constancia de la veri fi cación realizada, incluso posteriormente a la apertura de la cuenta de dinero electrónico. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 16 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2379128-1 Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. la modificación de su Estatuto Social de su actual denominación social por la de “Financiera Santander Consumer S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 01015-2025 Lima, 13 de marzo de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por CrediScotia Financiera S.A. (en adelante, la Financiera), para que se le autorice la modi fi cación del artículo primero de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), establece que toda modi fi cación estatutaria que pretenda realizar una empresa del sistema fi nanciero o de seguros debe contar con la autorización previa de esta Superintendencia, sin lo cual no procede su inscripción en los Registros Públicos, exceptuándose de dicha disposición las modi fi caciones derivadas del aumento del capital social, al que se re fi ere el primer párrafo del artículo 62º de la Ley General; Que, en Junta General de Accionistas del 28 de febrero de 2025, se aprobó por unanimidad la modi fi cación de la denominación social de “CrediScotia Financiera S.A.” a “Financiera Santander Consumer S.A.” y, como consecuencia de ello, la modi fi cación del artículo primero de su Estatuto Social, a fi n de que se re fl eje la nueva denominación de la sociedad; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 44 “Autorización de modi fi cación de estatuto social”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1581-2023 y sus modi fi catorias, la cual se encuentra conforme tras la revisión efectuada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a CrediScotia Financiera S.A. a la modi fi cación del artículo primero de su Estatuto Social, según el cual se modi fi ca su actual denominación