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49 NORMAS LEGALES Martes 18 de marzo de 2025 El Peruano / se precisa que “antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo.” Dentro de este contexto mediante Informe Técnico Nº 003-2025-GR.LAMB/ORPP- [515706957-3], emitido por el Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha concluido que se remite el proyecto de Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo y su Cronograma para el año Fiscal 2026 del Gobierno Regional Lambayeque para su aprobación. Asimismo, mediante Informe Legal Nº 000169-2025-GR.LAMB/ORAJ [515706957-6], la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, opina que es procedente la aprobación del proyecto del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2026 del Gobierno Regional Lambayeque y su Cronograma de acciones, sustentado en la normatividad vigente y en los documentos que forman parte de referido informe legal. Asimismo, indica que se recomienda que el Consejo Regional, en sesión de Consejo tenga a bien debatir, y de corresponder, conforme a sus atribuciones, aprobar mediante Ordenanza Regional el proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo aludido. Que, conforme a lo antes expuesto el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional Nº 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional Nº 001-2019 GR.LAMB/CR. Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En su artículo 38 precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de febrero del 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2026 Y SU CRONOGRAMA DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2026 y su Cronograma del Gobierno Regional Lambayeque, el mismo que está conformado por veinticinco (25) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales y Un (01) Anexo, denominado “Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2026 del Gobierno Regional Lambayeque”, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional implemente las acciones necesarias a efecto de fortalecer la convocatoria y difusión que garantice una mayor participación de los agentes participantes. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en su condición de Secretario Técnico y al Equipo Técnico involucrado, el cumplimiento del Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todo acto administrativo contrario a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano, precisándose que los anexos que forman parte integrante de la presente, se publicarán en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2381228-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba la celebración de Matrimonio Civil Comunitario por el 89° Aniversario del distrito de Lince ORDENANZA Nº 524-2025-MDL Lince, 13 de marzo de 2025LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe N° 00021-2025-MDL/SG/RC, de fecha 05 de marzo de 2025, de Registro Civil de Secretaría General; el Memorando N° 00383-2025-MDL/SG, de fecha 05 de marzo de 2025, de la Secretaría General; el Memorando N° 00580-2025-MDL/OGPP, de fecha 06 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00097-2025-MDL-OGAJ, de fecha 06 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00533-2025-MDL/GM, de fecha 06 de marzo de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 07-2025-MDL-CAL, de fecha 11 de marzo de 2025, de la Comisión de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;