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24 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en la ONP, Distrito de Lima de la Provincia de Lima del Departamento de Lima”, a ser ejecutado por la O fi cina de Normalización Previsional - ONP. 1.2 El plazo de cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, mediante cuotas semestrales y consecutivas, el mismo que incluye un periodo de gracia de seis (06) años. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1, pueda ejercer las Facilidades de Conversión de Moneda, de Conversión de Tasa de Interés, de Conversión de Productos Básicos y de Conversión de Protección contra Catástrofes, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en la ONP, Distrito de Lima de la Provincia de Lima del Departamento de Lima”, es la O fi cina de Normalización Previsional - ONP. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2382424-3 Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO Nº 048-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada; Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2024, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino Apoyo a la Balanza de Pagos, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31955; Que, el citado numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31955 autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 572 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Apoyo a la Balanza de Pagos hasta por la suma de US$ 509 000 000,00 (QUINIENTOS NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31955, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 572 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar para Apoyo a la Balanza de Pagos la suma de US$ 4 009 000 000,00 (CUATRO MIL NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por la suma de Euros 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Apoyo al NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú IV”, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado al Apoyo a la Balanza de Pagos, establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, estando destinada a atender parte del pago del