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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2025 (25/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000070-2025-MC San Borja, 24 de marzo de 2025 VISTOS: el Informe N° 000129-2025-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000331-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor VICTOR EDUARDO INJANTE TIPISMANA en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2383657-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban ampliación del ámbito de intervención de la Unidad Zonal San Martín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y la subsecuente modificación del Anexo II del Manual de Operaciones del referido Programa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0089-2025- MIDAGRI Lima, 24 de marzo de 2025VISTOS: El O fi cio N° 0635-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; el Memorando N° 0621-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0336-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otros, su naturaleza jurídica, ámbito de competencia, funciones y organización básica; así como, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0137-2021-MIDAGRI se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el cual se encuentra vigente, constando de tres (3) títulos, sesenta y siete (67) artículos y dos (2) anexos que forman parte integrante de la mencionada Resolución Ministerial; Que, el artículo 53 y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; y, se aprueba mediante resolución ministerial; Que, asimismo, en el numeral 55.1 del artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, se dispone que la propuesta de MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se justifi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; y, tratándose de modi fi caciones o creación de órganos o unidades orgánicas, se deben seguir los criterios establecidos por el artículo 16 y tratándose del diseño organizacional, se deben seguir los establecidos por el artículo 6 de dicho cuerpo legal; Que, el artículo 65 del MOP de AGRO RURAL, señala que las Unidades Zonales son unidades desconcentradas de dicho Programa, dependientes de la Dirección Ejecutiva, encargadas de ejecutar los procesos técnicos, operativos y administrativos en materia de infraestructura de riego, conservación de suelos, desarrollo forestal, desarrollo productivo agrario, prevención y gestión del riesgo de desastres naturales; así como de la venta y distribución del guano de las islas, en sus respectivos ámbitos de intervención y en coordinación con las Unidades Funcionales del Programa; tales ámbitos se encuentran defi nidos en el Anexo II del Manual de Operaciones, denominado “Ámbitos de Intervención de las Unidades Zonales”, el cual contiene el listado de todas las Unidades