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20 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / de Procesos Electorales ni el jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 8. Según los artículos 107, literales a, b y c, y 113, literales a, b y c, de la LOE, no pueden postular a los cargos de Presidente o vicepresidentes de la República, senador o diputado del Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, si no han renunciado seis meses antes de la elección ordinaria los ministros y viceministros de Estado, el contralor general de la República y las autoridades regionales; los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, así como el defensor del pueblo; el presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de Banca y Seguros, el superintendente de Administración Tributaria, el superintendente nacional de Aduanas y el superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. 9. Al realizar el cómputo del plazo para dichas renuncias se advierte que la fecha que corresponde a los seis meses de anticipación a las elecciones ordinarias es el domingo 12 de octubre de 2025. En vista de ello, a fi n de establecer una fecha máxima para la presentación de estas renuncias que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 13 de octubre de 2025. 10. Con relación a la mención expresa en los artículos 107 y 113 de la LOE, sobre la obligatoriedad de renuncia de las autoridades regionales, siguiendo la misma línea interpretativa realizada en la Resolución N° 0286-2015-JNE, del 5 de octubre de 2015, el consejero regional que pretenda postular a senador o diputado del Congreso de la República y por disposición del artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, también aplicable a la postulación de los representantes ante el Parlamento Andino, no está obligado a renunciar a su cargo, pero sí debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114 de la LOE, en su condición de funcionario público. Pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para postular en las elecciones generales 11. De acuerdo con lo previsto en los artículos 107, literal d, y 113, literal d, de la LOE, no podrán ser candidatos a la Presidencia o Vicepresidencias de la República, senador o diputado del Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro por lo menos seis meses antes de la elección ordinaria. Licencia de funcionarios y trabajadores públicos para postular a los cargos al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1.- DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2026, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones:a) Las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones ordinarias). b) La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el vicegobernador regional asuma por encargatura las funciones del gobernador regional, debiendo precisar que las renuncias presentadas en la fecha límite -esto es, el 13 de octubre de 2025- se entenderán concedidas con efectividad a partir del mismo día. c) El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el gobernador o vicegobernador regional renunciante al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), hasta el 20 de octubre de 2025. d) El gobernador regional encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. e) En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de las renuncias señaladas. 2.- DISPONER que los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2026, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Las renuncias deben ser presentadas ante el concejo municipal provincial o concejo municipal distrital correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones). b) La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el primer regidor asuma por encargatura las funciones del alcalde, debiendo precisar que las renuncias presentadas, en la fecha límite -esto es, el 13 de octubre de 2025- se entenderán concedidas con efectividad a partir del mismo día. c) El cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el alcalde renunciante al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), hasta el 20 de octubre de 2025. d) El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. 3.- DISPONER que los altos funcionarios señalados en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado, los literales a, b y c del artículo 107, y en los literales a, b y c del artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2026, procedan conforme a las siguientes disposiciones: a) La renuncia del presidente de la República debe ser presentada ante el Congreso de la República hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones ordinarias). b) Las renuncias de los demás altos funcionarios deben ser presentadas ante la entidad pública correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones ordinarias). c) El cargo del documento de renuncia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura. 4.- PRECISAR que para postular como candidato a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República,