TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / órganos operadores del sistema y su competencia se extiende sobre las instituciones de educación superior universitaria; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que la acreditación es el reconocimiento formal - otorgado por el Estado, a través del órgano operador correspondiente- de la calidad demostrada por una institución o programa educativo; Que, el 22 de octubre de 2021, antes de que se restablezca del funcionamiento el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, el Consejo Directivo Ad Hoc emitió el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 000026-2021-SINEACE/CDAH; Que, actualmente el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa cuenta con una nueva estructura, aprobada por Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P, Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa en su calidad de entidad en restitución; Que, los cambios normativos antes señalados hacen necesario que se emita un nuevo reglamento que actualice el procedimiento administrativo conducente a la acreditación de programas e instituciones de educación superior universitaria; Que, el numeral 11 del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que son Reglamentos Autónomos aquellos emitidos por una Entidad que goza de potestad reglamentaria otorgada por una norma con rango de ley, que regulan aspectos propios de la competencia de la respectiva Entidad, respecto de los administrados; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía y que esta publicación se realiza siguiendo las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que el titular de la entidad de la Administración Pública aprueba, mediante resolución, la publicación del proyecto normativo; y que esta resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano, mientras que el proyecto normativo y su exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, contando con opinión favorable de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000040-2025-SINEACE/CS-P-GG-OPP e Informe Legal N° 000077-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, respectivamente; el CONEAU aprueba en su sesión ordinaria N° 005-2025/CS-CONEAU del 14 de marzo de 2025 la publicación del proyecto de Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior universitaria, propuesto por su Dirección de Evaluación y Acreditación, a través del Informe Técnico N° 000033-2025-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA; Con el visto bueno de Gerencia General, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Decreto Supremo N° 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sineace, y estando a lo acordado por el CONEAU, en su sesión ordinaria N° 005-2025/CS-CONEAU del 14 de marzo de 2025, mediante Acuerdo N° 15-2025-CS-CONEAU. SE RESUELVE:Artículo 1.- O fi cialización de acuerdo Ofi cializar el acuerdo N° 15-2025-CS-CONEAU del Directorio del CONEAU que aprueba la publicación del proyecto de «Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior universitaria». Artículo 2.- Publicación para comentarios Disponer que, a fi n de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano; y, el proyecto de reglamento mencionado en el artículo 1 y su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional: https://www.gob.pe/sineace, por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Recepción de comentarios Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de los siguientes canales: - Correo electrónico: reglamentos-coneau@sineace. gob.pe, o; - Mesa de partes virtual del Sineace: https://app. sineace.gob.pe/portal-ciudadano/mesa-partes, o; - Mesa de partes física: Av. República de Panamá N° 3659, San Isidro. Artículo 4.- Órgano responsable Encargar a la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU que reciba, procese y sistematice los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del Sineace 2382916-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 Modificado Versión 2, del OTASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000018-2025-OTASS-PE Lima, 21 de marzo de 2025VISTOS: El Informe Técnico Nº 000014-2025-OTASS-OPP y el Informe Técnico Nº 000003-2025-OTASS-OPPM, ambos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal Nº 000111-2025-OTASS- OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 000118-2025-OTASS-GG, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto