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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2025 (25/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / de la modi fi cación de los artículos 34 y 49 del Estatuto Universitario; Que, mediante Informe Jurídico Nº 050-2025/OAJ- CO-UNAJ, de fecha 25 de febrero de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre los fundamentos jurídicos y facticos, concluye indicando que es viable aprobar la modi fi cación del Artículo 34, en sus numerales 34.1, 34.3 y 34.5; así como el Articulo 49 del Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Juliaca, a fi n de cumplir con los requisitos mínimos para la constitución de los órganos de gobierno; Que, la comisión organizadora tiene como una de sus principales funciones el conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a ley le correspondan; siendo el deber de la Comisión Organizadora poder implementar los instrumentos normativos de gestión para poder llevar con dinamismo la operatividad de la administración para el servicio de los administrados, estando las disposiciones señaladas por el Ministerio de Educación es necesario la modi fi cación del Estatuto Universitario; Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2025, mediante Acuerdo Nº 166-2025-SE-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD: APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA, aprobado mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 404-2021-CCO-UNAJ, de fecha 23 de agosto del 2021, en el extremo de los artículos 34 y 49; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 244-2021-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca, en el extremo de los artículos 34 y 49, quedando establecido de la siguiente manera: Artículo 34º COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE FACULTAD El Consejo de Facultad está integrado por. 34.1. El Decano, quien lo preside. 34.2. Un docente principal. 34.3. Un docente asociado. 34.4. Un docente auxiliar.34.5. Un estudiante.34.6. Un egresado en calidad de supernumerario. Los representantes docentes son elegidos por y entre ellos, según su categoría, su periodo dura dos (02) años. Los representantes de los estudiantes deben ser alumnos regulares, pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. Su mando dura un (01) año y no pueden ser reelegidos. Artículo 49º TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO El Tribunal de Honor Universitario es el órgano encargado de emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario. El Tribunal de Honor Universitario está conformado por dos (02) docentes ordinarios en la categoría principal de la Universidad Nacional de Juliaca, y uno (01) de otra universidad, todos de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por la Asamblea Universitaria a propuesta del Rector, por el periodo de dos (02) años. Artículo Segundo.- MANTENER subsistentes los demás extremos del Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca, aprobado mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 404-2021-CCO-UNAJ, de fecha 23 de agosto del 2021, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente acto resolutivo. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la Presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la Publicación del presente acto Resolutivo en el portal web de la institución (www. unaj.edu.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDELFRÉ FLORES VELÁSQUEZ Presidente Comisión Organizadora JOSÉ LUIS PACHECO CÁCERES Secretario General 2383339-1 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann para realizar pasantía en España UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 14717-2025- UNJBG Tacna, 13 de marzo de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 894-2025-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 2399-2025-REDO y Nº 1042-2025-SEGE, Informe Nº 1095-2025-UPP-OPEP/UNJBG, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 1919, O fi cio Nº 178-2025-VIIN- UN/JBG, Informe Nº 0196-2025-ININ-VIIN/UNJBG, O fi cios Nº 005 y 009-2025-PLDSP/GNSG/FACS/UNJBG, sobre la autorización de viaje al exterior de la Dra. Gema Natividad Sologuren y la Dra. Carmen Luisa Linares Torres, docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; CONSIDERANDOS: Que, el Vicerrector de Investigación, mediante el documento de los vistos, da a conocer que la Dra. Gema Natividad Sologuren Garcia, Investigadora Principal del Proyecto de Investigación titulado “Prevalencia de las Disfunciones del Suelo Pélvico en Mujeres Peruanas-2024” solicita la asignación de viáticos nacionales e internacionales, para ella y para la Dra. Carmen Luisa Linares Torres, Co-investigadora del citado proyecto, con la fi nalidad de realizar una pasantía internacional en la Universidad Pablo Olavide de Sevilla en España, del 14 al 26 de abril de 2025, dichos requerimiento serán afectados al referido proyecto de investigación; Que, según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos – y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º se establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla¬zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial el Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica,