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17 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- Mantener la vigencia del artículo segundo de la Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP, del 15 de agosto de 2017. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General realice los trámites ante la Dirección General de Administración para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación y difusión de la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional: www.unapiquitos.edu.pe. Regístrese, comuníquese y archívese. RODIL TELLO ESPINOZA Presidente KADHIR BENZAQUEN TUESTA Secretario General 2383319-1 Aprueban modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 158-2025-CCO- UNAJ Juliaca, 26 de febrero de 2025VISTOS: La Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 404-2021-CCO-UNAJ, Informe Nº 031-2025-OPP/UPM-UNAJ, de fecha 06 de febrero de 2025; Carta Nº 018-2025-OPP-CO/UNAJ, de fecha 06 de febrero de 2025; Informe Jurídico Nº 040-2025/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 18 de febrero de 2025; Carta Múltiple Nº 007-2025-SG-CO-UNAJ, de fecha 21 de febrero de 2025; Informe Nº 042-2025-OPP/UPM-UNAJ, de fecha 25 de febrero de 2025; Carta Nº 037-2025-OPP-CO/UNAJ, de fecha 25 de febrero de 2025; Informe Jurídico Nº 050-2025/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 25 de febrero de 2025; Acuerdo Nº 166-2025-SE-CCO-UNAJ de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 25 de febrero de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico; Que, el segundo párrafo del Art. 29 de la norma en marras establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamento y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley le correspondan; Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 404-2021-CCO-UNAJ, se resolvió aprobar el Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Juliaca, adecuado a lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU;Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 196-2023-CCO-UNAJ, se resolvió aprobar la modi fi cación del segundo párrafo del artículo 125 del Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca, quedando establecido de la siguiente manera: Artículo 125.-ESCUELA DE POSGRADO: (…) Esta dirección esta conducida por un docente ordinario principal con grado de doctor y acreditada, idoneidad e impecable trayectoria, elegido por Consejo Universitario, de una terna de docentes ordinarios principales propuestos por el Rector. Cargo que tendrá una duración máxima de dos (02) años, no pudiendo ser reelegido. (…); Que, mediante Informe Nº 031-2025-OPP/UPM-UNAJ, de fecha 06 de febrero de 2025, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización – UNAJ, presenta el informe técnico para la modi fi cación del Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Juliaca, precisando que mediante O fi cio Nº 02298-2024-MINEDU/ VMGP-DIGESU, de fecha 19 de diciembre de 2024, la Dirección General de Educación Superior Universitaria – DIGESU, pone en conocimiento de la Universidad Nacional de Juliaca los resultados de la revisión realizada al expediente alcanzado en cumplimiento a la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU. En ese sentido en reunión de trabajo de fecha 03 de febrero de 2025, se realizó el análisis del O fi cio Nº 02298-2024-MINEDU/ VMGP-DIGESU y el Estatuto vigente, llegando a las siguientes conclusiones: i) Resulta viable la modi fi cación de los artículos 34 y 49 del Estatuto vigente, para poder garantizar una lista electoral para el proceso de constitución de los órganos de gobierno y la elección de autoridades universitarias. ii) Modi fi car el artículo 127 cambiándose la denominación de la Dirección de Proyección Social y Extensión Cultural, por la de Dirección de Responsabilidad Social Universitaria; Que, mediante Carta Nº 018-2025-OPP-CO/UNAJ, de fecha 06 de febrero de 2025, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica la propuesta de modi fi cación del Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca, por recomendaciones de DICOPRO; Que, mediante Informe Jurídico Nº 040-2025/OAJ- CO-UNAJ, de fecha 18 de febrero de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica, realizando la revisión de la propuesta de modi fi cación del Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca, concluye que es procedente aprobar la modi fi cación del artículo 34, 49 y 127 del Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca, a fi n de poder cumplir con los requisitos para la constitución de los órganos de gobierno, estando acorde a la autonomía universitaria en su régimen normativo conforme lo establecido en el numeral 8.1 del Art. 8 de la Ley Universitaria; Que, en mediante Carta Múltiple Nº 007-2025-SG- CO-UNAJ, de fecha 21 de febrero de 2025, Secretaría General, cita a los funcionarios de la Universidad Nacional de Juliaca, a reunión con el fi n de socializar la modi fi cación del Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Juliaca, para el 24 de febrero de 2025. Asimismo, una vez habiéndose llevado a cabo la reunión pactada, en la misma se realizan observaciones, siendo ello así mediante Carta Nº 061-2025-SG-CO-UNAJ, Secretaria General remite los actuados a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para levantar las observaciones establecidas; Que, mediante Informe Nº 042-2025-OPP/UPM-UNAJ, de fecha 25 de febrero de 2025, la Unidad de Planeamiento y Modernización, presenta a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el informe técnico subsanando las observaciones para la modi fi cación en puntos especí fi cos del Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca, indicando concluyentemente que: i) Resulta viable la modi fi cación de los artículos 34 y 49 del Estatuto vigente, para poder garantizar una lista electoral para el proceso de constitución de los órganos de gobierno y la elección de autoridades universitarias. ii) Las modi fi caciones planteadas conforme a recomendación de la DICOPRO/DIGESU, deben ser de carácter excepcional, las nuevas autoridades podrán conformar su comisión estatutaria y formular las mejoras correspondientes al estatuto vigente; Que, mediante Carta Nº 037-2025-OPP-CO/UNAJ, de fecha 25 de febrero de 2025, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica, a fi n de que precise la forma de implementación