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19 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la institución y, por ende, para el país, mediante Proveído Nº 2399-2025-REDO la Autoridad autoriza el viaje al exterior de la Dra. Gema Natividad Sologuren Garcia, Investigadora Principal y la Dra. Carmen Luisa Linares Torres Co-investigadora del proyecto de investigación: “Prevalencia de las Disfunciones del Suelo Pélvico en Mujeres Peruanas-2024”, del 14 al 26 de abril de 2025; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 14693-2025-UNJBG, se encarga en forma interina, el Rectorado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a la Vicerrectora Académica, Dra. Adriana Maximina Luque Ticona, durante los días 12 y 13 de marzo de 2025, con todas las atribuciones que le otorga la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y en cumplimiento del Art. 154º del Estatuto de la UNJBG, y; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley Nº 27619, Ley Nº 32185, Resolución Rectoral Nº 14693-2025-UNJBG y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente, el viaje al exterior en comisión de servicios de la Dra. GEMA NATIVIDAD SOLOGUREN GARCIA, Investigadora Principal y de la Dra. CARMEN LUISA LINARES TORRES, Co-investigadora del Proyecto de Investigación titulado “Prevalencia de las Disfunciones del Suelo Pélvico en Mujeres Peruanas-2024” ambas docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann para realizar una pasantía internacional del 14 al 26 de abril de 2025 en la Universidad Pablo Olavide de Sevilla en España. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - Dra. GEMA NATIVIDAD SOLOGUREN GARCIA S/ 17 782,74- Dra. CARMEN LUISA LINARES TORRES S/ 17 782,74 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ADRIANA MAXIMINA LUQUE TICONA Rectora (i) MARTIN PAUCARA ROJAS Secretario General 2381520-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernador es regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2 026, y dictan otras normas RESOLUCIÓN N° 01 10-2025-JNE Lima, 12 de marzo de 2025 VISTOS: los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú; los artículos 16, 107, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; el artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino; y CONSIDERANDO QUE: 1. Es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, tal como lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 178, numeral 3. 2. El artículo 16 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que las elecciones generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril. 3. La agenda electoral nacional tiene programada, para el domingo 12 de abril de 2026, la elección del presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, que, de conformidad con los artículos 16 y 20 de la LOE, se realizan de manera conjunta.4. En tal sentido, este órgano colegiado estima necesario hacer precisiones sobre los plazos referidos a renuncias de autoridades y altos funcionarios que pretendan postular a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, senadores y diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, así como para solicitar licencia sin goce de haber, en el caso de los funcionarios y trabajadores del Estado que pretendan ser candidatos al Senado y Cámara de Diputados del Congreso de la República y al Parlamento Andino, con la fi nalidad de que las organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno y observen debidamente estas reglas al presentar sus fórmulas y listas de candidatos. 5. A tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 28360 1, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, los postulantes a dicho cargo requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes a la Cámara de Diputados del Congreso de la República. Renuncia de gobernadores regionales, vicegobernadores regionales, alcaldes y altos funcionarios para postular en las elecciones generales 6. De conformidad con los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, para postular a presidente o vicepresidente de la República, senador o diputado del Congreso de la República, los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección ordinaria respectiva. Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles e fi cacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal, en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo. 7. De acuerdo con la reforma del artículo 91 de nuestra Carta Magna 2, no pueden ser elegidos miembros del Congreso de la República si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección ordinaria, el Presidente de la República, el jefe de la O fi cina Nacional