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5 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / N° 014-2024-MINAGRI y por Resolución Jefatural N° 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor MARTÍN OLEGARIO PÉREZ BARRANTES, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Canaán del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE JUAN GANOZA RONCAL JefeInstituto Nacional de Innovación Agraria 2383635-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de febrero del año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2025-EF/50 Lima, 24 de marzo del 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000701-2024-INEI/ JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000053-2025-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio N° 00189-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de febrero del año 2025; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de febrero del año 2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de febrero del año 2025 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo “Índices de Distribución Regalía Minera Febrero 2025” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2383610-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Reconocen para todos lo s efectos civiles a Administrador Apostólico “sede vacante” del Vicariato Apostólico San Francisco Javier, Jaén RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2025-JUS Lima, 21 de marzo de 2025 VISTO, el O fi cio N° 002055-2025-DP/SSG, de Registro N° 000126571, del 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, que remite la Nota Prot. N° 943/25, de Registro N° 25-0004082, del 03 de marzo de 2025, de la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede en el Perú, dirigida a la señora Presidenta de la República, por la cual SER. Mons. Paolo Gualtieri, comunica que S.E.R. Monseñor Gilberto Alfredo Vizcarra Mori, actual Arzobispo de la Arquidiócesis de Trujillo, rige también como Administrador Apostólico “sede vacante”, del Vicariato Apostólico San Francisco Javier, Jaén; CONSIDERANDO:Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de S.E.R. Monseñor Gilberto