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15 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / montos a cobrar por los servicios de enseñanza a cargo de la Escuela de Posgrado, consignados en el Texto Único de Servicios No Exclusivos; Que, por otro lado mediante O fi cio Nº 0516-2014-OPP- UNAP, don Willy Agustín Vásquez Ampuero, jefe de la Ofi cina de la Planeamiento y Presupuesto, solicita al rector (e) la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la UNAP, sobre la base del Informe Técnico Nº 002-2024-UM/OPP-UNAP, del jefe de la Unidad de Modernización, por cuanto considera que se debe eliminar algunos servicios no exclusivos que brinda la Escuela de Postgrado, ya que no cumplen con los presupuestos normativos; así como algunos corresponde trasladar al Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por la UNAP, contando con la opinión favorable del jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Nº 016-2024-OAJ-UNAP, sobre la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la UNAP, en relación a los servicios que se brindan en la Escuela de Postgrado; Que, asimismo, continuando con el proceso solicitado por la Escuela de Postgrado de modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Escuela de Postgrado, mediante O fi cio Nº 0550-2024-OPP-UNAP, el jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), pone en conocimiento del rector (e) el Informe Técnico Nº 013-2024-UM/OPP-UNAP, del jefe de la Unidad de Modernización de la OPP, respecto a la modi fi cación concluye se encuentra de acuerdo a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM y la Directiva Nº 0001-2022-UM-OPP-UNAP, “Lineamiento para la elaboración y modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana”, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0591-2022-UNAP; además, acompaña el Informe Nº 189-2024-OAJ-UNAP, del jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que declara procedente la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), respecto a los servicios que se brinda en la Escuela de Postgrado; Que, asimismo es importante mencionar que, la Dirección General de Administración, ha efectuado la revisión de la propuesta de modi fi cación del TUSNE, sobre la base de la información alcanzada por la Escuela de Postgrado, pudiendo determinar el costo real efectuado a través del costo directo e indirecto, cuyo costo directo también denominado “costo variable o marginal, en lo siguiente: - Materias primas directas: Son los recursos materiales que se incorporan en el proceso productivo para ser transformados total o parcialmente para lograr el producto fi nal. Por ejemplo, la harina para elaborar pan, tela para la ropa, oro para anillo, madera para muebles, etc. - Materiales directos: Son todos aquellos bienes transformados que sirven al producto fi nal sin constituir parte del muino, pero si son comercializados conjuntamente. Por ejemplo, los envases, envolturas, etiquetas, cajas de embalaje, accesorios, repuestos, etc. - Mano de obra directa: Es la fuerza de trabajo empleada para transformar la materia prima en el producto fi nal. Por ejemplo, los sueldos de obreros, bene fi cios sociales, aportes a la seguridad social, primas por horas extra y bonos productivos para incentivar la alta productividad. Que, asimismo se ha identi fi cado los costos indirectos por cada servicio no exclusivo, siendo: - Costos indirectos de producción: Son costes indispensables para la producción tales como el costo de aprovisionamiento y fabricación. - Mano de obra indirecta: Sueldos de los jefes de producción, gerente de planta y supervisores, bene fi cios, seguridad social, pagos de horas extras, bonos nocturnos, bonos de alta productividad de los mismos.- Materiales indirectos: Son aquellos insumos que no se cuanti fi can directamente en el producto elaborado, ni forman parte de él, pero sin éstos no sería posible la producción. Por ejemplo, suministros como lubricantes, aceites, útiles de limpieza, herramientas y equipos de trabajo, materiales de mantenimiento, etc. - Elementos físicos: Insumos para el funcionamiento de la plata, necesarios para la producción. Por ejemplo, energía eléctrica, agua, refrigerante, etc. Que, de igual modo el valor de los servicios ofertados se sustentan bajo el método del Valor del Mercado, para ello se realizó un comparativo con los precios que cobran otras entidades que brindan el servicio; por tanto, la propuesta de los costos de los servicios no exclusivos brindados por la Escuela de Postgrado cumplen con el llenado de la matriz de identi fi cación de los costos fi jos y variables, para la actualización de los montos a cobrar por los servicios de enseñanza de la Escuela de Postgrado, consignados en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP); Que, es destacar que el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento compilador que agrupa los servicios que no son prestados en exclusividad por la UNAP, que establece requisitos, costos y plazos correspondientes a los mismos, siendo la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto responsable de su elaboración, modi fi cación, eliminación de servicios no exclusivos para evitar duplicidades; Que, la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es válida por cuanto no implica una competencia desleal, ya que en la ciudad no hay otro proveedor público o privado o de terceros que de manera presencial provean estos servicios no exclusivos que presta la Escuela de Postgrado de la UNAP, además existe el interés público -por enseñanza-, el cual fundamente la necesidad de modi fi cación necesaria e importante, enmarcado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que faculta a las entidades públicas para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa, que indique el monto expresado en porcentaje de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y se autoriza mediante Resolución del Titular de la Entidad, que establezcan la descripción de los bienes y servicios y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, respecto a los recursos económicos de la universidad pública, el numeral 110.7 del artículo 110º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que son provenientes de “Por prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus centros preuniversitarios, postgrado o cualquier otro servicio educativo distinto”; Que, los bene fi cios económicos resultantes de las actividades productivas o de servicio se determinan al deducir de los ingresos todos los costos y gastos generados en el proceso. Dichos bene fi cios constituyen las utilidades y se procederá según las normativas internas, conforme lo establece el artículo 88º del Estatuto de la UNAP; Que, en el marco del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, que otorga a las universidades autonomía en el marco de la propia Constitución y demás leyes, citada en el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que señala que el Estado reconoce la autonomía Universitaria manifestada en sus regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y amparada por el pronunciamiento del Tribunal Constitución como máximo ente de interpretación y control de la Ley, que señala “La autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a esta”; Que, es atribución del el Consejo Universitario, aprobar los instrumentos de planeamiento, plan de desarrollo y los documentos de gestión de la UNAP; Que, el Consejo Universitario como máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa, en sesión extraordinaria realizada el 26 de agosto de 2024,