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10 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / Terceros; (ii) otorgar una vigencia de cinco (5) años a la cancelación de la acreditación; (iii) aportes en el marco de la Integridad Pública; (iv) se incorporan de fi niciones, entre otros; en tal sentido, remite el Proyecto de “Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del OSINFOR”, así como su respectivo sustento; asimismo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, al igual que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable a la publicación del Proyecto propuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, se aprobó el Reglamento que, establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el cual señala en su numeral 19.1 del artículo 19 que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento antes mencionado, establecen que, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario ofi cial, y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Resolución de Jefatura N° 00003-2023-OSINFOR/01.1, señala en el literal d) del artículo 9 que, la Jefatura tiene entre sus funciones el aprobar o proponer, según corresponda, los instrumentos normativos y los documentos de gestión en el ámbito de competencia de la entidad; Con el visado de la Unidad de Abastecimiento; la Ofi cina de Administración; la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la O fi cina de Asesoría Jurídica; la Gerencia General, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR); el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución de Jefatura N° 00003-2023-OSINFOR/01.1, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación del Proyecto de “Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) (https://www.gob.pe/osinfor). Artículo 3.- Los interesados podrán remitir sus comentarios y/o aportes, de acuerdo al Formato que se anexa a la presente Resolución, a la Sede Central del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), ubicado en la Avenida Miroquesada N° 420, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; a las Sedes de sus Ofi cinas Desconcentradas; o, a la dirección electrónica propuestanormativa@osinfor.gob.pe, en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Administración, en coordinación con las unidades de organización que correspondan, recibir, sistematizar y procesar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAMS ARELLANO OLANO Jefe 2383652-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan acuerdo que aprueba la publicación del proyecto de “Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior universitaria” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000026-2025- SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 21 de marzo del 2025 VISTOS: El Acta de la Sesión Ordinaria N° 005-2025/CS- CONEAU, del 14 de marzo de 2025, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (en adelante, CONEAU); el Informe Técnico N° 000033-2025-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA, de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU; el Informe N° 000040-2025-SINEACE/CS-P-GG-OPP, de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000077-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el 24 de mayo de 2006, entró en vigor la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, cuyo artículo 5 establece que la fi nalidad del sistema es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, a partir del 10 de julio de 2014, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa y, se derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Que, posteriormente, desde el 22 de julio de 2022, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía e Institucionalidad de las Universidades Peruanas, se restablece el funcionamiento original del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; y, se restituye el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Que, el artículo 15 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, dispone que el CONEAU es uno de