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33 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, que consta de ocho (08) capítulos, dieciocho (18) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo N° 004-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de personas que padecen Enfermedades Raras o Huérfanas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 29698, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y PREFERENTE ATENCIÓN EL TRATAMIENTO DE PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer disposiciones técnicas y normativas para la implementación de la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen de enfermedades raras o huérfanas, en adelante, la Ley. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas que padecen enfermedades raras y huérfanas en el territorio nacional. Artículo 3.- De fi niciones y acrónimos 3.1. Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las siguientes de fi niciones: 3.1.1. Asesoría/Consejería genética. Procedimiento médico realizado por el Médico Cirujano especialista en Genética, u otra especialidad, previa capacitación, mediante el cual se brinda información al usuario y/o a su familia, sobre la enfermedad, su evolución, opciones para control de riesgos y plani fi cación familiar, entre otros, para la toma de decisiones en relación con su situación de salud. 3.1.2. Atención Integral de Salud en enfermedades raras y huérfanas. Es el conjunto de intervenciones sanitarias en los ámbitos personal, familiar y comunitario, enfocadas en la promoción, prevención, recuperación, seguimiento, rehabilitación y cuidados paliativos en salud, teniendo en cuenta el aspecto físico, mental y social, provistas de manera continua, accesible y oportuna, en el marco del modelo del cuidado integral de la salud a las personas que padecen de enfermedades raras o huérfanas (ERH). 3.1.3. Atención médica quirúrgica de emergencia. Es la atención que se presta en un establecimiento de salud a los pacientes que, en forma repentina e inesperada, presentan alteración de la salud, poniendo en peligro inminente la vida o grave riesgo para la salud, y que requiere atención y procedimientos médicos y/o quirúrgicos inmediatos, empleando los recursos de personal, equipamiento y manejo terapéutico, de acuerdo con su categoría. 3.1.4. Dispositivo Médico: Cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, reactivo o calibrador in vitro, aplicativo informático, material u otro artículo similar o relacionado, previsto por el fabricante para ser empleado en seres humanos, solo o en combinación, para uno o más de los siguientes propósitos especí fi cos: - Diagnóstico, prevención, monitoreo, tratamiento o alivio de una enfermedad. - Diagnóstico, monitoreo, tratamiento, alivio o compensación de una lesión. - Investigación, reemplazo, modi fi cación o soporte de la anatomía o de un proceso fi siológico. - Soporte o mantenimiento de la vida.- Control de la concepción. - Desinfección de dispositivos médicos. 3.1.5. Emergencia Médica. Toda condición repentina e inesperada que requiere atención inmediata, al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. 3.1.6. Enfermedad en fase terminal. Enfermedad con insu fi ciencia de órganos o sistemas y complicaciones irreversibles fi nales, con muy escasa o nula capacidad de respuesta al tratamiento especí fi co, que genera gran impacto emocional, pérdida de autonomía, en un contexto de deterioro progresivo y con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses. 3.1.7. Enfermedades huérfanas. Son aquellas enfermedades que, debido a su baja prevalencia, a menudo no reciben la misma atención y recursos que el resto de las enfermedades; además, la evidencia cientí fi ca para su diagnóstico y tratamiento es escasa. 3.1.8. Enfermedades raras. Son aquellas enfermedades crónicamente debilitantes o que ponen en peligro la vida y que afectan a una proporción menor o igual a 1 de cada 2,500 habitantes. Pueden incluir malformaciones congénitas, enfermedades de origen genético y enfermedades autoinmunes.