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32 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 155-2024- RE, de 12 de setiembre de 2024, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Arabia Saudita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Silva Santisteban Benza; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0744-2024- RE, de 1 de octubre de 2024, se fi jó el 1 de noviembre de 2024 como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Arabia Saudita; Que, mediante Nota No S/BMR/1/1/25/2, de 2 de enero de 2025, la Embajada del Reino de Bahréin en el Reino de Arabia Saudita comunicó el otorgamiento del beneplácito de estilo al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Ricardo Silva Santisteban Benza para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Bahréin, con residencia en Riad, Reino de Arabia Saudita; Que, en el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú se establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Arabia Saudita, Ministro en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Silva Santisteban Benza, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Bahréin, con residencia en Riad, Reino de Arabia Saudita. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente resolución no irroga gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2384767-6 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, declara de interés nacional la prevención, diagnóstico, atención integral de salud y la rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, entendidas éstas como aquellas enfermedades, incluidas las de origen genético, con peligro de muerte o invalidez crónica, que tienen una frecuencia baja, presentan muchas di fi cultades para ser diagnosticadas y efectuar su seguimiento, tienen un origen desconocido en la mayoría de los casos que conllevan múltiples problemas sociales y con escasos datos epidemiológicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-SA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de personas que padecen Enfermedades Raras o Huérfanas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31738, Ley que modi fi ca la Ley 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, dispone que el Poder Ejecutivo realiza las adecuaciones que correspondan en la reglamentación de la Ley N° 29698; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2024/ MINSA, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 04 de marzo de 2024, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, modi fi cado por la Ley N° 31738, su exposición de motivos, y el Decreto Supremo que lo aprueba, en la sede digital del Ministerio de Salud, para las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles; Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse fuera de su alcance; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Ley N° 31738, Ley que modi fi ca la Ley 29698, Ley que declara