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7 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / a) Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá, b) Un representante del Ministerio del Ambiente;c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; d) Un representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; e) Un representante del Ministerio de Educación;f) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; g) Un representante de la Municipalidad Distrital de Ocuviri; h) Un representante de las Municipalidad Distrital de Vilavila; i) Un representante del Frente de Defensa de Ocuviri y/o del Frente de Defensa de Vilavila. Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Coordinación, monitoreo y seguimiento de los compromisos pendientes, que deriven de la Resolución Ministerial N° 112-2016-PCM. b) Articular con las entidades públicas y/o privadas y otros actores involucrados que permitan el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. c) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. 4.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a su representante, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo será asumida por la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el apoyo de los Gobiernos Locales de Ocuviri y Vilavila de la provincia de Lampa, quien debe convocar a las sesiones, así como informar y reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Además, es responsable de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y creación de subgrupos de trabajo 7.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones. 7.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. 7.3. Para el desarrollo de sus actividades y funciones, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la creación de sub grupos de trabajo, según las necesidades identi fi cadas por el mismo. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho grupo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado.Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 11.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAGUIÑA VILLON Secretario de Gestión Social y Diálogo 2384818-1 AMBIENTE Disponen publicación de la “Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental”, y el proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00083-2025- MINAM Lima, 17 de marzo de 2025 VISTOS; el Informe N° 00084-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 00237-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 285-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 00396-2025-MINAM/VMGA, N° 00425-2025-MINAM/VMGA y N° 00487-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00099-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00258-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00113-2025-MINAM/SG/OGAJ y el Informe N° 00221-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, integra los sistemas de gestión en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas especí fi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental; Que, mediante la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se establecen disposiciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;