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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser, entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, que son creadas por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, el artículo 5 de la Ley dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley, los Gobiernos Descentralizados de nivel regional pueden gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conforma sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); la Autoridad Nacional puede incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos defi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, respectivamente; Que, asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese contexto, mediante O fi cio N° 000153-2025-SERNANP/GG-SGD e Informes N° 000178-2025-SERNANP/DDE-SGD y N° 000088-2025-SERNANP/OAJ-SGD, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Velo de la Novia, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Velo de la Novia, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima o a la dirección electrónica acrvelodelanovia@sernanp.gob. pe. La Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP es la encargada de sistematizar y analizar las opiniones y/o sugerencias que se reciban. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2385137-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial para participar en eventos a realizarse en Japón RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2025- MINCETUR Lima, 26 de marzo de 2025 VISTO, el Memorándum N° 032-2025-MINCETUR/ DM/GA, de la Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, del 13 de abril al 13 de octubre del 2025, en la Isla Yumeshima, Osaka, Japón, se llevará a cabo la Expo 2025 Osaka-Kansai, exposición mundial organizada por el Bureau International des Expositions (BIE), que se realiza cada 5 años y que se ha consolidado como uno de los eventos más importantes para el intercambio cultural, económico y diplomático. La edición del 2025 convocará a 28.2 millones de visitantes en 6 meses, de los cuales 24.7 millones provendrían del Japón y 3.5 millones del extranjero; Que, la Expo 2025 Osaka-Kansai se centrará en “Diseñar la sociedad del futuro para nuestras vidas”, explorando