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15 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos; Que, el artículo 15 literal a) de la citada Ley establece que, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, ejerce la función de promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece en su artículo 4, numeral 4.1 literales c), f) y g), el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garantice el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, que dispone en su artículo 90 la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país como una de las funciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y en su artículo 95, numeral 95.10 establece mantener y actualizar el registro de intérpretes de las lenguas indígenas u originarias, como una de las funciones de la Dirección de Lenguas Indígenas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa, creado mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC; Que, de igual manera, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 130-2018- PCM, que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria, señala que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles el Ministerio de Cultura, entre otros, debe emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simpli fi cación de los requisitos del procedimiento administrativo denominado “Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias” señalado en la sección B del Anexo que forma parte del precitado Decreto Supremo. Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2019- MC, en el marco de la simpli fi cación administrativa, se dispuso la eliminación, simpli fi cación y modi fi cación de los requisitos del procedimiento administrativo N° 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, denominado “Inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2020- MC, en el marco de la simpli fi cación administrativa, se dispuso entre otros, la eliminación del procedimiento administrativo N° 48 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, denominado “Renovación de la inscripción en el registro de intérpretes de lenguas indígenas u originarias”; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Decreto Supremo N° 002-2015-MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, con la fi nalidad de incorporar disposiciones que regulen el adecuado ejercicio de los intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias en la prestación de sus servicios, mejorar el funcionamiento del Registro Nacional, así como actualizar las disposiciones conforme a las normas que se emitieron, en el marco de la simpli fi cación administrativa; todo ello, para garantizar los derechos lingüísticos de la población hablante de lenguas indígenas u originarias en la prestación de los servicios públicos en todas las entidades de la administración pública, contribuyendo al fortalecimiento de un Estado democrático, pluricultural y multilingüe, bajo el principio de la dignidad humana, y la igualdad sin discriminación; Que, conforme al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, aplicable en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente decreto supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Decreto Supremo N° 002-2015-MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2015-MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura Modi fi car los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2015-MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, quedando redactados conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- Unidad orgánica responsable del Registro Nacional 4.1. La Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es la unidad orgánica responsable de la administración del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias , con el soporte tecnológico de la Ofi cina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 4.2. En el marco de la administración del Registro Nacional, la Dirección de Lenguas Indígenas realiza las siguientes acciones: a) Custodiar, monitorear y/o actualizar la información de los/las intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias, contenida en la plataforma web del Registro Nacional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y sus modi fi catorias.