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13 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, está a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos x día US$Total Viáticos US$ Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga1 200,00 América del Norte440,00 x 3 1 320,00 Bratzo Benjamín Bartra Ibazeta1 200,00 América del Norte440,00 x 3 1 320,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentan a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asisten; asimismo, presentan la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar a la señora Teresa Stella Mera Gómez, Viceministra de Comercio Exterior, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo a partir del 2 de abril de 2025 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2385141-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Perú Diverso DECRETO SUPREMO N° 005-2025-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y que, los numerales 2) y 19) del artículo 2 disponen que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante la Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo rector en materia de cultura, ejerciendo competencia, exclusiva y excluyente, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y fi scalizar las políticas sectoriales y multisectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, que tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana; estableciendo como Eje I el fortalecimiento de la capacidad de gestión intercultural del Estado Peruano, el cual contiene como Lineamiento 2 el garantizar estándares de calidad en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía que cumplan con criterios pertinentes a las realidades socioculturales y lingüísticas de los diversos grupos culturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MC se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como decisión de política sustentada en la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como Objetivo Prioritario 1 “fortalecer la valoración de la diversidad cultural” y como Lineamiento 1.3. “desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos”, a través del servicio de acreditación de servicios públicos con pertinencia cultural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2021- MC se aprueba la nueva Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, cuyo objetivo es la promoción, conservación, recuperación y uso de las lenguas originarias en el Perú, a fi n de garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias en el país. Esta política nacional multisectorial tiene como Objetivo Prioritario 1 “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias” y como Lineamiento 1.5 “Desarrollar mecanismos para la incorporación de la pertinencia lingüística en los servicios públicos dirigidos a hablantes de lenguas indígenas u originarias”; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, instrumento que sustenta la acción del Estado para proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas afroperuanas; y tiene como Objetivo Prioritario 5 “Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano”, el mismo que dispone como servicio N° 43 la “acreditación de servicios públicos con pertinencia cultural”; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC se aprueban los Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos, con el objeto de establecer lineamientos técnicos para la incorporación del enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, en función de las características particulares de la población, a través del cual se dispone como una de sus etapas el reconocimiento a las entidades que brinden servicios con pertinencia cultural y lingüística; Que, de acuerdo al numeral II del Decreto Supremo N° 001-2023-MC, los referidos lineamientos son de aplicación obligatoria para las entidades de la administración pública, en el marco de sus competencias, comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y de carácter orientador para el sector privado y organizaciones de la sociedad civil general; Que, el literal b) del numeral 6.1.7 de los citados lineamientos, establece que el Ministerio de Cultura reconoce a las entidades de la administración pública cuyos servicios públicos incorporen los alcances de los citados lineamientos, de acuerdo a los criterios e indicadores que se dispongan en los lineamientos operativos y/o metodológicos del “Sello Intercultural” y demás disposiciones necesarias para tal fi n; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MC se crea el “Sello Intercultural” con el objeto de otorgar reconocimiento a los establecimientos del Estado, de los tres niveles de gobierno, que cumplan e fi cazmente con los criterios e indicadores para la prestación de servicios, con pertinencia cultural y lingüística, a la ciudadanía de los pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, el cual no contempla medidas de reconocimiento para los servicios y/o intervenciones del sector privado, y organizaciones de la sociedad civil; Que, mediante los Informes Nº 000055-2024-DEDR- DGCI-VMI/MC y N° 000065-2024-DEDR-DGCI-VMI/MC la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural señala que, resulta necesario ampliar los supuestos de otorgamiento del reconocimiento