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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / al Ministerio de Cultura, con excepción de aquella referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal, en el marco de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y modi fi catorias . 8.2. Las entidades de la administración pública deberán requerir necesariamente los servicios de los intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias del Registro Nacional, para los servicios de traducción e interpretación en lenguas indígenas u originarias que requiera su entidad, asumiendo sus costos. Esta disposición es opcional para las entidades privadas que requieran estos servicios. 8.3. Todo usuario del Registro Nacional, podrá presentar queja o reclamo sobre el desempeño de los intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias ante la Dirección de Lenguas Indígenas, las Direcciones Desconcentradas de Cultura, así como a través de los mecanismos que implemente el Ministerio de Cultura para cumplir dicho objetivo. “Artículo 9.- Vigencia de la inscripción en el Registro Nacional La inscripción en el Registro Nacional tiene vigencia indeterminada, a excepción de los supuestos contenidos en el artículo 11 de este Decreto Supremo” . “Artículo 11.- Cancelación de la inscripción de los/las intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias en el Registro Nacional 11.1. La cancelación de la inscripción en el Registro Nacional se realiza en los siguientes supuestos: a) Declaración de nulidad de o fi cio de la inscripción en el Registro Nacional. b) Renuncia voluntaria del/de la intérprete y/o traductor/a. c) Fallecimiento del/de la intérprete y/o traductor/a de lenguas indígenas u originarias. d) Imposibilidad física o mental sobreviniente permanente para ejercer su rol como intérprete y/o traductor/a debidamente acreditada por la autoridad competente. Para los supuestos señalados en los literales a) y b), el/la intérprete y/o traductor/a puede solicitar nuevamente su inscripción en el Registro Nacional. 11.2. Respecto del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 11.1 del presente artículo, el Viceministerio de Interculturalidad emite la resolución correspondiente, acorde con lo establecido en el artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 11.3. Respecto del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 11.1 del presente artículo, la cancelación de la inscripción se realiza a pedido de parte de los/las intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias, sin expresión de causa alguna. 11.4. Respecto de los supuestos contemplados en los literales c) y d) del numeral 11.1 del presente artículo, la cancelación de inscripción se realiza de ofi cio cuando se tome conocimiento del hecho, o a pedido del cónyuge o conviviente debidamente acreditado o cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, excluyendo del más próximo al más remoto, con la presentación de la partida de defunción o el documento que acredite la imposibilidad física o mental sobreviniente permanente para ejercer el rol de intérprete y/o traductor/a, según corresponda. 11.5. Respecto a los supuestos señalados en los literales b), c) y d) del numeral 11.1 del presente artículo, la solicitud de cancelación de inscripción en el Registro Nacional se presenta a través de la Mesa de Partes de la sede central y/o digital del Ministerio de Cultura o las que hagan sus veces en las Direcciones Desconcentradas de Cultura a nivel nacional, con atención a la Dirección de Lenguas Indígenas. 11.6. Una vez recibida la solicitud correspondiente, o iniciado el trámite de o fi cio, según corresponda, la Dirección de Lenguas Indígenas emite el informe respectivo. En estos supuestos, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas emite la resolución correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud. La cancelación de inscripción en el Registro Nacional genera el retiro de la información del/la intérprete y/o traductor/a del Registro Nacional. “Artículo 12.- Fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada En el marco de la fi scalización posterior, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el/la solicitante en el marco del procedimiento administrativo de inscripción, será de aplicación lo establecido en el numeral 34.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. ” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normas complementarias Facultar al Ministerio de Cultura a expedir por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2385185-3 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00317-2025-DE Lima, 24 de marzo del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 2108/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00494-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00517-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° D-OC-SG- 140G4501-S-24-000261 el Agregado de Defensa a la