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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / b) Brindar asistencia técnica a las entidades de la Administración Pública y personas naturales y jurídicas, sobre el uso del Registro Nacional y los servicios de los/las intérpretes y/o traductores/as inscritos/as. c) Promover el uso de la plataforma web del Registro Nacional , así como los servicios de los/las intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias inscritos/as; y, las acciones para su mejora continua. d) Otras que estén relacionadas al Registro Nacional.” “Artículo 5.- Requisito para la inscripción en el Registro Nacional 5.1. Para la inscripción en el Registro Nacional, los/ as intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias deben aprobar previamente el curso gratuito de capacitación o formación en competencias de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias, básico y/o especializado, desarrollado por la Dirección de Lenguas Indígenas o la que haga sus veces, el cual consta de formación teórica y práctica. 5.2. Los/as intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias solicitan su inscripción en el Registro Nacional, a través de la Mesa de Partes de la sede central y/o digital del Ministerio de Cultura o las que hagan sus veces en las Direcciones Desconcentradas de Cultura a nivel nacional, con atención a la Dirección de Lenguas Indígenas. 5.3. Para la inscripción en el Registro Nacional se debe presentar la solicitud de inscripción, que incluye la carta de compromiso del intérprete y/o traductor para el ejercicio independiente, imparcial y neutral de su rol y el número del documento emitido por el Ministerio de Cultura que acredite haber aprobado el curso de capacitación o formación en competencias de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias. 5.4. La Dirección de Lenguas Indígenas recibe la información señalada en el numeral 5.3, posteriormente la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas emite la resolución correspondiente para la inscripción del/la intérprete y/o traductor/a de lenguas indígenas u originarias en el Registro Nacional en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la solicitud . El procedimiento de inscripción en el Registro Nacional es de aprobación automática. 5.5. El procedimiento de inscripción en el Registro Nacional es gratuito. La fi cha de registro de inscripción se expide de forma automática y gratuita, a través de la plataforma web del Registro Nacional.” “ Artículo 6.- Información que comprende el Registro Nacional 6.1. El Registro Nacional comprende la siguiente información de cada uno de los y las intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias: a) Nombres y apellidos completos b) Lengua indígena u originaria y su variedad, de ser el caso, de la cual es intérprete y/o traductor /a c) Profesión u ofi cio, de ser el caso d) Categoría: Intérprete, traductor/ a, o intérprete y traductor/a e) Dirección domiciliaria, incluido comunidad, caserío o centro poblado (de ser el caso) , distrito, provincia y departamento/región f) Teléfonos de contacto g) Correo /s electrónico /s h) Información sobre el curso recibido: Básico y/o Especializado i) Afi liación a una organización comunal o indígena, de ser el caso. 6.2. El tratamiento de estos datos se realiza de acuerdo con lo prescrito por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.” “ Artículo 7.- De los principios y el ejercicio del rol de intérprete y/o traductor/a de lenguas indígenas u originarias 7.1. Los principios para el ejercicio del rol de intérprete y/o traductor/a se de fi nen de la siguiente manera: a) Principio de independencia: El intérprete y/o traductor/a de lenguas indígenas u originarias no debe mantener vinculación de carácter personal o institucional con las partes involucradas en el servicio de interpretación y/o traducción. El hecho de que el pago de sus honorarios provenga de una de las partes involucradas no debe in fl uir en el desempeño de su labor. Cualquier circunstancia que ponga en duda la independencia del intérprete y/o traductor/a se considera con fl icto de intereses, correspondiendo declinar del encargo. b) Principio de neutralidad: El intérprete y/o traductor/a de lenguas indígenas u originarias realiza el servicio de interpretación y/o traducción sin infl uencia externa de cualquier tipo, garantizando que la interpretación y/o traducción se desarrolle conforme a la información alcanzada por las partes y con pleno respeto del marco normativo vigente. c) Principio de imparcialidad: Los/as intérpretes y/o traductores/as actúan sin ninguna clase de postura, juicio, opinión, ideología o creencia personal, otorgando un tratamiento igualitario a las partes involucradas durante la prestación del servicio de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias. d) Principio de con fi dencialidad: los intérpretes y/o traductores actúan guardando reserva respecto de los hechos o información de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de su rol, incluso aún después de fi nalizada la prestación del servicio de interpretación y/o traducción. 7.2. Los/as intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias inscritos/as en el Registro Nacional prestan sus servicios en la lengua y variedad lingüística en la que se encuentran inscritos en el Registro , dentro y fuera del territorio nacional. 7.3 Para el correcto desempeño de su rol, los/las intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias, prestan el servicio de interpretación y/o traducción considerando las siguientes pautas: a) Respetar y cumplir los principios señalados en el numeral 7.1. b) Prestar el servicio de interpretación y/o traducción en la categoría (intérprete, traductor/a e intérprete y/o traductor/a) con la que se encuentra inscrito/a en el Registro Nacional. c) Utilizar las reglas de escritura de las lenguas indígenas u originarias (alfabetos y normas de escritura) o fi cializados por el Ministerio de Educación. 7.4. Para efectos de lo establecido en el literal c) del numeral 7.3 el Ministerio de Cultura realiza actividades de actualización permanente para los/las intérpretes y traductores/as inscritos/as en el Registro Nacional, orientadas a la mejora de la prestación del servicio de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias.” “Artículo 8.- De los usuarios del Registro Nacional y acceso a la información sobre intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias 8.1 Son usuarios/as del Registro Nacional cualquier entidad pública o privada, así como cualquier persona natural o jurídica. Los/as usuarios/as pueden acceder en forma gratuita a la información a través de la plataforma web del Registro Nacional o mediante solicitud cursada