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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / hacia entidades del sector privado y organizaciones de la sociedad civil, a diferencia del “Sello Intercultural”, orientado exclusivamente a los establecimientos del Estado, en los tres niveles de gobierno y que en la actualidad no ha sido implementado, para lo cual se propone la creación del “Sello Perú diverso”; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar la creación del “Sello Perú Diverso”, con la fi nalidad de reconocer los servicios y/o intervenciones que se brindan en establecimientos de entidades del sector público y/o privado y organizaciones de la sociedad civil, que cumplan con los criterios e indicadores para promover la diversidad cultural y la construcción de una ciudadanía intercultural; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, aplicable en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM y, a la comunicación remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el 27 de agosto de 2024, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante en la medida que el mismo no establece, incorpora o modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la creación del “Sello Perú Diverso” Aprobar la creación del “Sello Perú Diverso”, que permite reconocer a las entidades del sector público y/o privado y organizaciones de la sociedad civil que voluntariamente postulen a él y cumplan con los criterios para promover la diversidad cultural y lingüística, y de esta forma, cuenten con servicios con pertinencia cultural, en el marco de la construcción de una ciudadanía intercultural. Artículo 2.- Servicios con pertinencia cultural Entiéndase por servicio con pertinencia cultural a aquellas actividades o prestaciones brindadas por la administración pública o instituciones privadas que tienen la fi nalidad de satisfacer las necesidades de la población y que toman en cuenta características particulares de las localidades en donde se interviene y se brinda atención, adaptando el servicio de acuerdo a las características culturales (prácticas, valores y creencias), lingüísticas, socio-económicas, geográ fi cas y ambientales de sus usuarios; e incorporando sus cosmovisiones y concepciones sobre desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio. Artículo 3.- Mecanismo de Otorgamiento El reconocimiento “Sello Perú Diverso”, a las entidades postulantes que hayan cumplido con los criterios para promover la diversidad cultural y lingüística, y cuenten con servicios con pertinencia cultural, es otorgado por el plazo de un (1) año calendario a través de Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura. Dicha resolución precisa además las consideraciones para su mantenimiento y revocación. Artículo 4.- Alcances del “Sello Perú Diverso” Las entidades reconocidas a través del “Sello Perú Diverso” por brindar servicios con pertinencia cultural, acceden al uso del signo distintivo, asistencia técnica especializada, visibilidad de la entidad reconocida desde los distintos canales informativos del Ministerio de Cultura y su servicio prestado con pertinencia cultural, integración en redes interculturales de información especializada, entre otros alcances que establezca el Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Lineamientos del “Sello Perú Diverso” El Ministerio de Cultura mediante resolución ministerial, aprueba los lineamientos para el otorgamiento del “Sello Perú Diverso”, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N°006-2019-MC, que crea el “Sello Intercultural”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2385185-2 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 002-2015-MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 006-2025-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 inciso 19 establece como derecho fundamental de toda persona la identidad étnica y cultural; asimismo, precisa que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público que establece como una de las áreas programáticas de acción la pluralidad étnica y cultural de la nación, sobre el cual