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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del señor Adolfo Jorge HERRERA ORLANDINI, Viceministro de Recursos para la Defensa y del General de Brigada Paul Eduardo VERA DELZO, Director General de Recursos Materiales, para que en representación del Ministro de Defensa, participen en la Feria LAAD Defence & Security 2025, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, a realizarse del 1 al 4 de abril de 2025; así como, autorizar su salida del país el 30 de marzo y su retorno el 5 de abril de 2025. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Adolfo Jorge HERRERA ORLANDINI - Viceministro de Recursos para la Defensa: Viáticos: (20%) US$ 370.00 x 20% x 1 persona x 5 días US$ 370.00 General de Brigada Paul Eduardo VERA DELZO - Director General de Recursos Materiales Pasajes aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) - Lima: Clase económica US$ 2,525.00 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 2,525.00 Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 5 días US$ 1,850.00 Total a pagar: US$ 4,745.00 Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2385113-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00309-2025-DE Mediante O fi cio N° 01362-2025-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 00309-2025-DE, publicada en la edición del día 22 de marzo de 2025. DICE: “Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:Pasajes aéreos: Lima – Toulouse (República Francesa) – Lima clase económicaUS$ 2,912.18 x 2 personas US$ 2,912.18(…)” DEBE DECIR: “Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – Toulouse (República Francesa) – Lima clase económica US$ 2,912.18 x 1 persona US$ 2,912.18 (…)” 2385099-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI DECRETO SUPREMO N° 005-2025- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de impacto ambiental tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fi n de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse; Que, el citado Reglamento tiene como fi nalidad, asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades del Sector Agrario y de Riego, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, desde la atención