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9 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Listado de Mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811, modi fi cada por la Ley N° 3 1111, y su Exposición de Motivos; así como del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el listado actualizado de mercancías restringidas sujetas a muestreo y análisis en los puntos de ingreso. Las citadas publicaciones se realizan en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam) para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario o fi cial El Peruano Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre los proyectos señalados en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica bioseguridad@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2385220-1 Disponen la publicación del “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú al 2050” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00082-2025- MINAM Lima, 27 de marzo de 2025 VISTOS; los Informes N° 00137-2025-MINAM/ VMDERN/DGDB/DCEE y N° 00175-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; los Informes N° 00127-2025-MINAM/VMDERN/DGDB y N° 00158-2025-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; los Memorandos N° 00271-2025-MINAM/VMDERN y N° 00342-2025-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00103-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00268-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00117-2025-MINAM/SG/OGAJ y el Informe N° 00228-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito por el Perú el 12 de junio de 1992, fue aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26181, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y estas tecnologías, así como mediante una fi nanciación apropiada; Que, el literal a) del artículo 6 del CDB, establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adoptará para este fi n las estrategias, planes o programas existentes; Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de plani fi cación para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley y el Convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene fi cios derivados de su utilización; Que, el artículo 8 de la citada Ley, prescribe que la estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales siendo de cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, los literales j) y m) del artículo 7 del referido cuerpo normativo, establece como funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales, así como, formular y aprobar la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica, respectivamente; Que, a tal efecto, con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, que tiene como Objetivo Prioritario 1 (OP1): mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética; y, como Objetivo Prioritario 2 (OP2): reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, en cuya Única Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio del Ambiente, a aprobar mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) días, el Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, documento a elaborarse de manera conjunta con los sectores involucrados y que contiene las actividades operativas para su implementación; Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, de igual modo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el literal a) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, dispone que la Dirección General de Diversidad Biológica, es un órgano de línea que tiene entre sus funciones, elaborar e implementar la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica en coordinación con las entidades competentes, así como realizar el seguimiento y evaluación en coordinación con la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;