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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2025 (29/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: - El sitio arqueológico esta propenso a la expansión urbana (lotización), sobre todo del condominio Wacaymar, en las cuales, poco a poco el área del marco circundante del sitio arqueológico va quedando pequeño. - Se constato el tendido de mangueras de agua, así como tubos de PVC por el lado sur este en dirección a oeste, los cuales alteran el entorno paisajístico del referido sitio arqueológico. - Plantaciones de fl ores ornamentales y frutales al interior del sitio. Que, mediante Memorando Nº 000317-2025-DDC ICA/MC de fecha 19 de febrero de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Gallinazo”, recaída en el Informe de Inspección Nº 004- 2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 07 de febrero del 2025, para su atención. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000287-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 27 de febrero de 2025, sustentado en el Informe Nº 000048-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 004- 2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Carlos Soras Pichihua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Gallinazo”; Que, mediante Informe Nº 000102-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 21 de marzo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Gallinazo”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Gallinazo”, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 004- 2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 07 de febrero de 2025, así como en el Informe Nº 000287-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000048-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Plano Perimétrico con código PP-092-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:x- Paralización de las expansiones urbanas. - El retiro de mangueras de agua y tubos de PVC los cuales generan una visión negativa al entorno paisajístico del sitio arqueológico.- El retiro de todas las plantas ornamentales del interior del sitio arqueológico (lado oeste). Señalización xInstalación de hitos de delimitación, asimismo la reubicación del mural informativo de la parte central del sitio hacia el límite del poligonal lado sur del referido Huaca Gallinazo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 004- 2025-ADPC-SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 07 de febrero de 2025, el Informe Nº 000287-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000048-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000102-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-092-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/ cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2385195-1 Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Puquiopata, ubicada en el distrito de Andabamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000102-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 21 de marzo del 2025