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20 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 309 802,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 309 802,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006228 : Registro Nacional de Equipos Móviles para la Seguridad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 309 802,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 309 802,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas señalada en el artículo anterior, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2385665-2ENERGÍA Y MINAS Designan representante del Sector Energía y Minas ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2025- MINEM/DM Lima, 28 de marzo de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 00543-2025/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 085-2025/MINEM- SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe Nº 0283-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1693, establece que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) es una empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas que norma y dirige la actividad empresarial de las Empresas del Estado, y supervisa su cumplimiento, con autonomía para el ejercicio de sus funciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1693 señala que, están bajo el ámbito del FONAFE, las empresas de propiedad del Estado cuyo capital pertenece, de manera directa o indirecta, íntegra o mayoritariamente, al Gobierno Nacional, con excepción de empresas excluidas por norma legal expresa; de igual forma, el numeral 10.2 del citado artículo menciona que, el FONAFE ejerce la titularidad de las acciones de las Empresas bajo su ámbito; por acuerdo de la Junta de Representantes está facultado a transferir dicha titularidad a otra entidad del Gobierno Nacional, manteniéndola bajo su ámbito; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1693 dispone que, el FONAFE cuenta con una Junta de Representantes, un Directorio, una Dirección Ejecutiva y los órganos que se establezcan en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1693 establece que, el Directorio de FONAFE es el órgano colegiado encargado de establecer la estrategia de las Empresas del Estado, conformado por siete (07) miembros, siendo uno de ellos un (1) representante del Sector Energía y Minas; Que, el numeral 11.4. del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1693 establece que, los representantes de los sectores son designados por Resolución Ministerial del Sector al que representen; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá la representación del Sector Energía y Minas ante el Directorio del FONAFE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE; y, el Decreto Supremo Nº 292-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Lorena de Guadalupe Masías Quiroga como representante del Sector Energía y Minas ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2385663-1